REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION
EN SU NOMBRE:
CATIA LA MAR, 15 DE NOVIEMBRE DEL 2002
192° Y 143°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-08-02, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana ANORUE FAITH, quien es nacionalidad Sudafricana, natural de Johannesburgo, nacido en fecha 14-07-64, de 38 años de edad, de estado civil Casada, hija de Brenda de Masina y de Michael Masina, residenciado en 743d East BART, Aveneu, J.HB, Sur Africa, y titular del Pasaporte de la República de Sudáfrica signada con el serial No. JA00539983, de la imputación del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 48 ejusdem. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:
-2-
A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana ANORUE FAITH (antes identificada) y se acuerda librar oficio al Jefe de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional ordenando la exclusión de la prenombrada.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales Dirección de Prisiones y al Jefe de la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional.
LA JUEZ,
DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
Causa N°3E-508-02
|