REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE:
CATIA LA MAR, 15 DE MOVIEMBRE DEL 2002
192° y 143°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-11-02, mediante la cual CONDENO al penado MAIKEL ORLANDO PLANES ALGARIN, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, de 20 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en el Barrio Mirabal, Callejón La Entrada, Casa S/N, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.709.316, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se le exime del pago de las costas procésales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MAIKEL ORLANDO PLANES ALGARIN, fue detenido preventivamente en fecha 12-10-2001, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, se computara a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de
prisión, conforme lo establecido el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de (01) AÑO, (01) MES y (03) DIAS DE PRISION, razón por la cual le falta por cumplir (10) MESES Y (27) DIAS PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 12-10-2003.
SEGUNDO: El Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, exime de costas procésales al ciudadano MAIKEL ORLANDO PLANES ALGARIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a (6) MESES, la cual se cumple el 12/04/2002.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a 08 MESES, que cumplió el 12/06/2002.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir 01 AÑO Y 04 MESES DE PRISION, la cual se cumple el 12-02-2003.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir 01 AÑO y 06 MESES DE PRISION, la cual cumplirá el día 12-04-2003.
CUARTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.
QUINTO: Particípese lo conducente al Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Dr. RICARDO CAROPRESO, Defensor del referido penado.
SEXTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Visto que el penado MIKELÑ ORLANDO PLANES ALGARIN, se encuentra recluido actualmente en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, y visto que por auto de esta misma fecha, se acordó, como lugar de cumplimiento de pena LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, se acuerda librar sendos oficios a los referidos centros carcelarios, con el objeto que el referido penado, sea trasladado con las seguridades del caso al Centro Penitenciario designado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIMARA J. QUINTERO C
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
Causa N° 3E-573-02