REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE:
MAIQUETÍA, 25 DE NOVIEMBRE DE 2002.
192° Y 143°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada, en fecha 08-11-02, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al penado MIGUEL ANGEL AROCHA BLANCO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Naiquatá, Estado Vargas, nacido en fecha 29-09-55, de 46 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Productor Agrícola, hijo de TEOFILA BLANCO (V) y de TOMAS AROCHA (D), residenciado en San Jorge, Parroquia Caruao, casa s/n, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.993.498, a cumplir la pena de 05 AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MIGUEL ANGEL AROCHA BLANCO, fue detenido preventivamente en fecha 21-04-02, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de 07 Meses y 04 Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de 05 Años, 05 Meses y 10 Días de Presidio, se computara a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por otro de presidio, conforme lo establecido el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de 07 Meses y 04 Días, razón por la cual le falta por cumplir 04 Años, 10 Meses y 06 Días, terminando de cumplir la pena en fecha: 01-10-2007.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INTERDICCION CIVIL: durante la condena es decir 05 Años, 05 Meses y 10 Días de presidio, que cumplirá en fecha 01-10-2007.
b.- INHABILITACIÓN POLÍTICA: durante el tiempo de la condena, es decir, 05 Años, 05 Meses y 10 Días de Presidio, que cumplirá en fecha 01-10-2007.
c.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a 01 Año, 01 Mes y 02 Días, la cual culminará en fecha: 03-11-2008.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado MIGUEL ANGEL AROCHA BLANCO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a 01 AÑO, 04 MESES Y 10 DIAS, la cual se cumplirá el 01-09-03, pero solo podrá solicitarlo al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, a partir del 11-01-05.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a 01 AÑO, 09 MESES, VEINTITRES 23 DÍAS y 08 HORAS, la cual se cumplirá el 14-02-04, pero solo podrá solicitarlo al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, a partir del 11-01-05.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a 03 AÑOS, 07 MESES, 16 DÍAS y 16 HORAS, la cual cumplirá el 07-12-2005, A LAS 16 HORAS.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a 04 AÑOS, 01 MES y 06 HORAS, la cual cumplirá el día 21-05-2006, A LAS 6 HORAS.
CUARTO: En cuanto al Pago de la Costas Procésales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.
QUINTO: Particípese lo conducente al DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Dra. ARELYS NAVARRO, Defensor del referido penado.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Visto que el(a) penado AROCHA BLANCO MIGUEL ANGEL, se encuentra recluido actualmente en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, se acuerda designar como lugar de cumplimiento de pena, EL INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, se acuerda librar sendos oficios a los referidos centros carcelarios, con el objeto que el referido penado, sea trasladado con las seguridades del caso al centro Penitenciario designado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. AIMARA JOSEFINA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ.
Causa N° 3E-575-02