REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

CATIA LA MAR, 26 DE NOVIEMBRE DE 2002
192° Y 143°

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la presente causa 3E-0414-02, seguida al ciudadano MARTINEZ NAVAS LUIS ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.866.482, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 ambos del Código Penal.

Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 29/11/1996, el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal condenó al ciudadano MARTINEZ NAVAS LUIS ARMANDO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 ambos del Código Penal, y siendo confirmada en fecha 15/05/1997, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial (hoy extinto).

SEGUNDO: Examinados los recaudos cursantes en los folios 115 y 118, de la Tercera pieza del presente expediente se evidencia que el ciudadano MARTINEZ NAVAS LUIS ARMANDO, ha venido desempeñando actividad laboral en el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE I, a partir del 20/08/2000 al 10/10/2002, y durante su reclusión en ese establecimiento penal ha observado buena conducta. Ahora bien cabe destacar que el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de Febrero de 2002, realizó Redención Judicial de la Pena al supra mencionado ciudadano a partir del 20/08/2000 hasta el 03/09/2001, según consta en el folio (64) de la Tercera Pieza de la presente causa.

TERCERO: Ahora bien, tomando en cuenta el lapso desde el 04/09/2001 al 10/10/2002, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, considera que tanto el trabajo como el estudio realizado dentro del establecimiento penitenciario constituye medios idóneos para la Rehabilitación del Recluso. En tal sentido establece el artículo 3 ejusdem, que podrá redimirse la pena de razón de un (01) día de reclusión, por cada dos (02) días de trabajo y estudio, lo que significa que en el presente caso el penado trabajó y/o estudió durante un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que aunado a la pena que a cumplido resulta un total de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, siendo la pena que le resta por cumplir el ciudadano MARTINEZ NAVAS LUIS ARMANDO, de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, OCHO (08)DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 12/07/1995, hasta el día de hoy, cumpliendo en definitiva la condena el 04/08/2005 a las DIECISEIS (16) horas, por cuanto se desprende de las actas cursantes en la presente causa que el mencionado ciudadano, se le ha redimido la pena en las fecha 10/04/00, por un tiempo de ONCE (11) MESES, el 23/09/01, por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y
DIECINUEVE (19) DÍAS y por último el 15/02/02, por un tiempo de UN (01) MES Y DIECISIETE (17), siendo el lapso total redimido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS.



En consecuencia, siendo el objeto primordial de la citada Ley ut supra, la reinserción de los penados en la sociedad y más en su seño familiar y comunitario, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, estima procedente y ajustado a derecho acordar la redención de la pena al ciudadano MARTINEZ NAVAS LUIS ARMANDO, conforme a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA, al ciudadano MARTINEZ NAVAS LUIS ARMANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cumpliendo en definitiva la condena impuesta al mencionado penado en fecha 04/08/2005 a las DIECISEIS (16) horas.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes, al centro de reclusión de la penada y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia y realícese un nuevo Computo de Detención. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. AIMARA J. QUINTERO C.



LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ








Causa N° 3E-0414-02