REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION
EN SU NOMBRE:

CATIA LA MAR, 26 DE NOVIEMBRE DEL 2002
192° Y 143°


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29/10/2002, por el Juzgado Cuarto Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos MARCO ANTONIO MARQUEZ HERNÁNDEZ, quien es Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de María Eugenia Hernández y de Henry Antonio Márquez, titular de la Cédula de Identidad No V-14.568.039, y residenciado en Tanaguarena, Sector Cerro Grande, Casa S/N, en ruinas, Estado Vargas; y EDWIN MARLON ROBERTO CHARLE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, hijo de LINDA CHARLE y de padre desconocido, titular de la Cédula de Identidad No V-13.712.458, y residenciado en Tanaguarena, Sector Cerro Grande, Casa S/N, en ruinas Estado Vargas, al Primero: de la imputación del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, y al Segundo: de la imputación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 454 ejusdem. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por decisión unánime, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARCO NATONIO MARQUEZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y al ciudadano EDWIN MARLON ROBERTO CHARLE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 “ejusdem”. Y ASI SE DECIDE...”




A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos MARCO ANTONIO MARQUEZ HERNÁNDEZ y EDWIN MARLON ROBERTO CHARLE y se acuerda librar oficio al Comandante de la Guardia Nacional, Comando regional N° 5, Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Segunda Compañía, ordenando la exclusión de los prenombrados y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y a los referidos ciudadanos. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales Dirección de Prisiones y al Jefe de la Comisaría José María Vargas Policía Metropolitana.
LA JUEZ,

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ

Causa N° 3E-580-02