REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION
EN SU NOMBRE:
CATIA LA MAR, 04 DE NOVIEMBRE DEL 2002
192° Y 143°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19-08-02, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos LUGO TRUJILLO DEYBIZ RAFAEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 03-01-80, de 22 años de edad, hijo de Adela Trujillo y Alexis Villegas, residenciado en el callejón Las Flores, Casa N° 58, Montesano Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.313.296 y RAMIREZ CAMPOS BOGARTD LEONARDO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 09-01-81, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ramírez Bogarte y de Margarita Campos, titular de la Cédula de Identidad N° v-14.566.071 y residenciado en la Avenida Calle Nueva de Los Dos Cerritos, Callejón Táchira, Casa N° 12, Maiquetía, Estado Vargas, de la imputación del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos LUGO TRUJILLO DEYBIZ RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 03 de Enero de 1.980, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.313.296, hijo de ADELA TRUJILLO y de ALEXIS VILLEGAS y RAMIREZ CAMPOS BOGARTD LEONARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento el 09 de Enero de l.981, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° v-14.566.071, hijo de RAMIREZ BOGARTD y de MARGARITA CAMPOS de los cargos Fiscales Formulados por el Ministerio Público, al principio de esta Audiencia Oral y Publica y que en las conclusiones correspondientes, como parte de buena fe solicitara la absolución de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se EXIME del pago de Costas Procesales, al Estado, por cuanto el mismo actuando de los acusados, de conformidad con lo establecido en los artículos 265, 266 y 268, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos LUGO TRUJILLO DEYBIZ RAFAEL y RAMIREZ CAMPOS BOGARTD LEONARDO y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Telegrama a los ciudadanos. Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales, Dirección de Prisiones y al Director de la Comisaría “José María Vargas”, Policía Metropolitana, La Guaira.
LA JUEZ,
DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
Causa N°3E-0493-02
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