REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION
EN SU NOMBRE:
CATIA LA MAR, 05 DE NOVIEMBRE DEL 2002
192° Y 143°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29.08.02, por el Juzgado Primero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano DANGLADES GALARRAGA SAIN ALBERTO, quien es Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-11-57, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Carmen Galárraga (V) y de Pedro Danglades (F), residenciado en la Calle Real del Rincón, casa No 18, frente a la Panadería, por el Callejón, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad No. 5.578.024, de la imputación del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:
“Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD de votos: PRIMERO: ABSUELVE POR UNANIMIDAD al ciudadano DANGLASDES GALARRAGA SAIN ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No V-5.578.024, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, de 43 años de edad, residenciado
en la Calle Real del Rincón, casa
número 18, frente a la Panadería, por el callejón, Maiquetía, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano DANGLADES GALARRAGA SAIN ALBERTO, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No V-5.578.024, natural de La Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante y taxista, de 43 años de edad, residenciado en la Calle Real del Rincón, casa número 18, frente a la Panadería, por el callejón, Maiquetía, Estado Vargas.
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A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano DANGLADES GALARRAGA SAIN ALBERTO y se acuerda librar oficio al Jefe de la Delegación Vargas, Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, ordenando la exclusión del prenombrado y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y al referido ciudadano. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales Dirección de Prisiones y al Jefe de la Comisaría José María Vargas Policía Metropolitana.
LA JUEZ,
DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
Causa N°3E-537-02
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