REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


CATIA LA MAR, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2002
192° Y 143°

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, como formula de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. 3E-0411-02, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida al ciudadano LAGARES PEREGRINO ROGER, quien es Colombiano, mayor de edad, natural de Lorica-Cordova, nacido en fecha 27.02.64, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, Titular del Pasaporte No. 522513, residenciado en el Barrio Agua de maíz, Cuarta Transversal, Avenida Sucre de los Dos Caminos, Caracas, a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 04 de octubre del 1999, quedo definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, (hoy extinto) de fecha 06.05.98, mediante la cual condeno al ciudadano LAGARES PEREGRINO ROGER, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, como autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 del Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así como las penas accesorias de Ley, contempladas en los artículos 13 y 34 ejusdem.







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SEGUNDO: Cabe destacar que en fecha 22 de mayo del 2001, el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, efectuó un nuevo computo de detención, evidenciándose en el mismo que el ciudadano LAGARES PEREGRINO ROGER, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 19.12.2001, tiempo necesario para el otorgamiento el Beneficio del Destino a Establecimiento Abierto, consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, debiendo existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta.
En base a ello, fue ordenado la emisión de un pronostico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, realizado en fecha 19 de junio del 2002, por un equipo multidisciplinario integrado por los ciudadanos T.S. ZONIA MARQUEZ y PSICOLOGO GUILLERMO GARCIA, funcionarios adscritos a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, Región Capital, quienes emitieron “OPINIÓN FAVORABLE” (subrayado nuestro) a la concesión de tal medida, estableciendo que:”

“Tomando en cuenta los resultados de las evaluaciones realizadas el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado. Conclusión: Analizadas las circunstancias antes expuestas el Equipo Técnico de Medidas de Pre-Libertad expresa opinión FAVORABLE a la medida solicitada.




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CUARTO: De igual forma, cursa inserto en el folio 41 Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Ministerio de Interior y Justicia de fecha 25 de julio del 2002, donde se evidencia que el prenombrado ciudadano no posee antecedentes penales.

QUINTO: Por otra parte, cursa en el folio 57 de la quinta pieza del presente expediente, Constancia de Conducta de fecha 17 de octubre del 2002, emanada del Internado Judicial de San Juan de los Moros, mediante la cual hace constar que el ciudadano LAGARES PEREGRINO ROGER, desde su ingreso a ese establecimiento penal en fecha 04 de febrero del año en curso, ha observado CONDUCTA EJEMPLAR.

SEXTO: En este mismo orden de ideas, cursa en el folio 36 de la quinta pieza, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano DE ACOSTA GONZALEZ ROSARIO, Presidente de la Firma denominada “RESTAURANT MARANATHA 7”, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el No. 13, Tomo 233-A-VII, mediante la cual ofrece empleo al ciudadano LAGARES PEREGRINO ROGER, como Ayudante de Cocina, devengando un sueldo de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,oo)

De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano LAGARES PEREGRINO ROGER y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al mencionado ciudadano, quedando obligado a las siguientes condiciones:







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1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2.- Albergar en el Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”. El Paraíso. Caracas,
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
9.- Cualquier otra que le delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.

Este Tribunal advierte la mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano LAGARES PEREGRINO ROGER, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a alberguar en el Centro de Pernocta “Dr. Francisco Canestri”. El Paraíso. Caracas, y a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.



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Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia y Boleta de Excarcelación al penado. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN


LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ



AJQC/YD/lisbeti
Causa: 3E-0411-02