REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION
EN SU NOMBRE:

CATIA LA MAR, 07 DE NOVIEMBRE DEL 2002
192° Y 143°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10.09.02, por el Juzgado Cuarto de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MANUEL MARTIN HERRERA, quien es Venezolana, natural de Canarias España, nacido en fecha 17-10-53, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Francisca Herrera Mora y de Manuel Martín Cruz, residenciado en la Calle cinco, de la Urbanización el Balneario auto KR, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad No. 6.188.089, de la imputación del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2º, en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 363 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:

“En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MANUEL MARTIN HERRERA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ORDINAL 2º en relación con el 417 DEL Código Penal. Y ASI SE DECLARA.”

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A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano MANUEL MARTIN HERRERA y se acuerda librar oficio al Comandante de Transito Terrestre, U.E.V.T.T. No 3, Estado Vargas, ordenando la exclusión del prenombrado y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y al referido ciudadano. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales Dirección de Prisiones y al Jefe de la Comisaría José María Vargas Policía Metropolitana.
LA JUEZ,

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ


Causa N° 3E-540-02