REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE EJECUCION
EN SU NOMBRE:

CATIA LA MAR, 08 DE NOVIEMBRE DEL 2002
192° Y 143°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14-10-02, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JHONNIEL CELIS PACHECO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 27-09-78, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v-15.266.817 y residenciado en Las Colinas de Mamo, calle Rincón Chiquito, Casa S/N, Catia La Mar, Estado Vargas de la imputación de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 278, ambos del Código Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:



En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JHONNIEL CELIS PACHECO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 160 y 278 del Código Penal, en virtud de la aplicación del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.







A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JHONNIEL CELIS PACHECO y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Telegrama al ciudadano. Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales, Dirección de Prisiones y al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas.
LA JUEZ,

DRA. AIMARA J. QUINTERO CONCEPCIÓN

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ


Causa N°3E-0570-02