REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: ANGELICA ALEXANDRA BORGES ATENCIO y MANUEL ALEXANDER SIMOZA LEAL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.715.639 y V-10.578.235, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELIZABERTH MOYA TORRES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 33.379.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-1587


Mediante escrito presentado por los ciudadanos ANGELICA ALEXANDRA BORGES ATENCIO y MANUEL ALEXANDER SIMOZA LEAL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.715.639 y V-10.578.235, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho ELIZABETH MOYA TORRES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 33.379, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.


CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento del niño MANUEL ALEXANDER TORIBIO SIMOZA BORGES, de seis (06) años de edad, habido durante la unión matrimonial.

Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil dos (2002), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha cinco (05) de Noviembre del año en curso, se dio por notificado el Dr. FELIX BLANCO SALINAS, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil dos (2002), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos ANGELICA ALEXANDRA BORGES ATENCIO y MANUEL ALEXANDER SIMOZA LEAL, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplido como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ANGELICA ALEXANDRA BORGES ATENCIO y MANUEL ALEXANDER SIMOZA LEAL, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 19, Folio N° 19 en fecha Quince (15) de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1995).-

En cuanto al niño MANUEL ALEXANDER TORIBIO, habido en el matrimonio, quedará bajo la Guarda de la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de visitas, el padre tendrá un régimen de visitas abierto, el padre podrá visitar a su hijo las veces que considere conveniente, siempre y cuando respetando las horas de descanso del mismo y en relación a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo) mensuales.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los dos veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil dos (2002). Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA Acc.,
YIRA CEBALLOS
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA Acc.,
YIRA CEBALLOS
Exp. N° A-1587
DIVORCIO 185-A
APB/YCV/lissett.