REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de noviembre de 2002.
192º y 143º
Vista la solicitud presentada por el DR. FÉLIX ARNALDO BLANCO SALINAS, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, formulada por el ciudadano JAIRO ROMÁN ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.131.763, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea designado Curador Ad-Hoc a sus hijos JAIRO ROMÁN, EDWARD MOISÉS y RONNY ADOLFO ÁLVAREZ PIÑA, de diecisiete (17), catorce (14) y trece (13)años de edad, respectivamente, habiendo propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano JAIMES URBINA PABLO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.749.044, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los adolescentes de autos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda discernir el cargo de Curador Ad-Hoc al ciudadano JAIMES URBINA PABLO ANTONIO, como Curador Ad-Hoc de los adolescentes JAIRO ROMÁN, EDWARD MOISÉS y RONNY ADOLFO ÁLVAREZ PIÑA, de diecisiete (17), catorce (14) y trece (13)años de edad, respectivamente. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. NEIZA BERRIOS GARCÍA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
LA SECRETARIA ACC
YIRA CEBALLOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC
YIRA CEBALLOS
Exp. C-342
Curatela
NBG/YC/atma.
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