REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de noviembre de 2002.
192º y 143º
Vista la solicitud presentada por el DR. FÉLIX ARNALDO BLANCO SALINAS, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, formulada por la ciudadana ELIBETH HERMINIA DOS RAMOS FERNÁNDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-11.181.062, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea designado Curador Ad-Hoc a su hijo JHOAN ALEJANDRO, de seis (06)años de edad, habiendo propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana CARRILLO JIMENEZ MARILU, titular de la cédula de identidad Nº 14.979.048, quien fue designada como Curadora Ad-Hoc del niño de autos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 02, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda discernir el cargo de Curadora Ad-Hoc a la ciudadana CARRILLO JIMENEZ MARILU, como Curadora Ad-Hoc del niño JHOAN ALEJANDRO MORALES DOS RAMOS, de seis (06)años de edad, Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
DRA. NEIZA BERRIOS GARCÍA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
LA SECRETARIA ACC
YIRA CEBALLOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC
YIRA CEBALLOS
Exp. C-346
Curatela
NBG/YC/atma.
|