REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 29 de noviembre de 2002.
Años 191° y 143°
Visto el acuerdo conciliatorio efectuado ante este Tribunal en fecha 25/11/02, por las partes intervinientes en el presente procedimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, mediante el cual los ciudadanos YUSMELYS DEL VALLE ORTEGA DE MARTÍNEZ y ASDRÚBAL JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.059.943 y 11.639.463, respectivamente, convinieron en los siguientes términos: El ciudadano ASDRÚBAL MARTÍNEZ, se compromete a dar estricto cumplimiento al acuerdo suscrito en fecha 26-09-02 y debidamente homologado en fecha 03//10/02. Asimismo, el día 15-12-2002 el prenombrado ciudadano, se compromete a consignar ante este Despacho un cheque a nombre de las niñas YULIANIS Y YULISBETH MARTÍNEZ ORTEGA por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), correspondientes a CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por Obligación Alimentaria del 15-12-2002 y VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) de Obligación Alimentaria del 30-11-2002 y el día 30-12-2002, cancelará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria del mes de Diciembre del año en curso y TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por diferencia de Obligación Alimentaria del 30-11-2002. Asimismo en lo sucesivo cancelará su Obligación Alimentaria en cuotas quincenales a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) cada una, el primer Cheque será para ordenar abrir la Cuenta de Ahorros. En cuanto le cancelen los Aguinaldos se compromete a depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de gastos decembrinos a favor de las niñas de autos y se compromete a suministrar la vestimenta y juguetes de las mismas, por último ambas partes solicitaron la homologación del presente convenio. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas acuerda impartir su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por las partes. Expídanse copias certificadas del convenio con inclusión del presente auto, de conformidad con el artículo 112ª del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
LA SECRETARIA ACC
YIRA CEBALLOS VERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC
YIRA CEBALLOS VERA
Exp. A-1512.
Homologación O/A
NBG/YCV/atma