JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecinueve (19) de noviembre de 2002.
192º y 143º
Vistos los escritos presentados por el apoderado judicial de la parte demandada en fechas 14 y 15 de noviembre de 2002, a través de los cuales luego de una serie de consideraciones sobre la decisión definitiva dictada el veinticinco (25) de octubre de 2002, manifiesa que esta fue dictada fuera del lapso establecido para ello apelando de la misma, aduciendo que:
“...no se trajo a colación la decisión de nuestro máximo tribunal que establece que el computo de los días para todos los lapsos se harán por días de despacho, será que no convenía a la decisión...”
Al respecto es importante señalar que, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de marzo de 2001, la cual es aclaratoria de la Nº 80 del primero (1º) de febrero de 2001 que declaa la inconstitucionalidad parcial del artículo 197 del C.P.C, dictada por la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Antonio García García, la cual es vinculante para todos los Tribunales de la República conforme lo establece el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispusó:

“...en atención a los términos en que ha sido planteada la presente solicitud, esta Sala establece que, a los fines de garantizar la tuttela judicial efectiva, los lapsos para sentenciar así como el de la prórroga contemplado en el artículo 515, 521 y 251 del Código de Procedimiento Civil, deben ser computados por días calendarios consecutivos sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem (...) Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional que anula parcialmente la norma contenida en el artículo 197 de la Ley de reforma parcial del Código de Procedimiento Civil, publicado en la Gaceta Oficial n. 4.209 extraordinario de fecha 18 de septiembre de 1990...” (Subrayado del Tribunal).
Aclarado como ha quedado el punto relativo a la forma o manera de computar el lapso de diferimiento de sentencia dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; se pasa a resolver sobre la apelación formulada por el apoderado judicial de la accionada en fechas 14 y 15 de los corrientes, y a tal efecto se observa: Tal y como se desprende del computo que cursa al folio 121, el lapso de deferimiento para dictar sentencia definitiva, de catorce (14) días continuos, comenzó a transcurrir el 11 de octubre de 2002 (exclusive) precluyendo el 25 de octubre de 2002, por lo que el lapso de cinco (5) días de despacho para ejercer el recurso de apelación contra la decisión comenzó a correr el 28 de octubre de 2002 (inclusive) y finalizó el 04 de noviembre de 2002, lo que significa que la apelación propuesta por el apoderado judicial de la parte ddemandada es extemporánea por tardía, como consecuencia de ello este Tribunal NIEGA el recurso de apelación interpuesto en fechas 14 y 15 de noviembre de 2002 por el apoderado judicial de la parte demandada.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO G.,


LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS.
Exp.Nº 662-02