REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 04 de Noviembre del Dos Mil Dos (2002).

Años: 192º y 143º

PARTE ACTORA: JULIO ALEJO CORNEJO PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.059.391.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ZAPATA, KARINA YANEZ, LUIS REINALDO FERMIN Y EDGAR BLANCO, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.63.513, 85.786, 76.831, 81.555, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa MULTI JET SERVICE R.A.R.C.C., y LAR TOURS S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 40, Tomo 4-A, en fecha 01 de Marzo del 2.001.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE Nº 699-02.

Por recibida y vista la presente libelo demanda proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaria en fecha 23 de Octubre del 2.002.

Ahora bien, de la revisión del libelo se evidencia que el mismo se encuentra sin firmar por la parte Actora JULIO ALEJO CORNEJO PAREDES y su Apoderados Judiciales Abogados FRANCIS ZAPATA, KARINA YANEZ, LUIS REINALDO FERMIN, Y EDGAR BLANCO; siendo que el articulo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).

Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte demandante no firmo el libelo de la demanda, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda intentada por el ciudadano JULIO ALEJO CORNEJO PAREDES ya antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los CUATRO (04) días del mes de Noviembre del año dos mil dos (2.002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA

LEIDIS ROJAS

En esta misma fecha, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2.002, siendo las 9:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

LEIDIS E. ROJAS.



EXP. N° 699/02
EBG/LR/el.