REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: CARLOS RAMON DUBEN AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.897.865.-.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ELEVADORES CARGO LIFT C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Tomo 60-A Pro, de fecha 01/06/87.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS ZAPATA , abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado N° 63.5l3.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° 541/00

El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Primero: Que el presente proceso se inició mediante una demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano CARLOS DUBEN AVILA, contra SERVICIOS ELEVADORES CARGO LIFT C.A.-
Segundo: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” … y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal …”.
Tercero: Que en el caso de autos, la última actuación de procedimiento es la efectuada el día DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE (2000), sin que hasta la fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que conforman el presente proceso.
Cuarto: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
Quinto: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00pm).-
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.