REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE ACTORA: SUCESION LEON ARTLES.
PARTE DEMANDADA: REINA VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.572.873.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado N° 46.776.
MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE N° 708/01

El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Primero: Que el presente proceso se inició mediante una demanda que por DESALOJO, interpuesta por LA SUCESION LEON ARTLES, contra REINA VELIZ.
Segundo: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” … y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal …”.
Tercero: Que en el caso de autos, la última actuación de procedimiento es la efectuada el día DOS (02) de OCTUBRE de dos mil (2000), sin que hasta la fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que conforman el presente proceso.
Cuarto: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
Quinto: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinte Y OCHO (28) días del mes de Noviembre de dos mil dos (2002). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00pm).-
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.



Exp. N° 708/013
SRP/lpf/marysabel