DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual acordó DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JESUS ALBERTO RAMOS FLORES, ello por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 en relación con los ordinales 1º y 2° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando SIN LUGAR la solicitud de concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DOUGLAS MARCANO.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
LA JUEZ EL JUEZ
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto y se libraron las respectivas notificaciones.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. Nro. 1Aa-1876-02
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