Acuerda imponerles MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en los Ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores por cada uno de los imputados quienes permanecerán detenidos hasta tanto no cumplan con el mencionado requisito y la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días una vez queden en Libertad. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa de los mencionados imputados. Cúmplase.
L A JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA DE SALA DE CONTROL,



ABG. KERINA GUERRERO


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.








LA SECRETARIA,



ABG. KERINA GUERRERO



Causa N° 2C-2242-02