REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de Abril de 2003
192° y 143°

Corresponde a esta Sala, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana DRA. NANCY SUAREZ, en su condición de Defensora de la ciudadana ROJAS GORDON LISNEIDA LISSETH, venezolana, natural de caracas, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, de 27 años de edad, hija de Miriam Gordon y Hector Rojas, residenciada en Mare Abajo, Sector Las Pailas, Casa Sin Número, Vereda Villa Mar, Maiquetía, titular de la cédula de identidad N°11.159.051, contra la decisión dictada en fecha 10 de Junio de 1.998, por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual DECRETO AUTO DE SOMETIMIENTO A JUICIO a su defendida por encontrarla incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 el Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano JOSE OMAR CHIRINOS.

DEL RECURSO DE APELACION

La ciudadana DRA. NANCY SUAREZ MONTILLA, en su condición de Defensora de la ciudadana ROJAS GORDON LISNEIDA LISSETH, interpuso recurso de apelación en contra de la decisión que decretara el auto de Sometimiento a Juicio de su defendida, en los siguientes términos:

“Apelo de la decisión dictada en fecha 10-06-98, que cursa a los folios setenta y cinco al setenta y nueve, de conformidad con el artículo 439, ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de que con dicha decisión causa un gravamen irreparable a mi defendida y se le restringe su libertad, por error del extinto Juzgado 2° de 1° Instancia Penal del Estado Vargas, ya que dicho Tribunal en lugar de haber impuesto al otro imputado de actas las Lesiones Graves realizadas a mi defendida por la consecuencia perdida de un bebé por el aborto provocado a la misma por el señalado imputado erróneamente éste Tribunal invierte las calificaciones como si el que hubiera abortado fuera el concausa o agraviante de mi defendida,… solicito se aclare el error por el extinto Tribunal Segundo con respecto a la calificación ya que la presente lesiones graves-gravísimas fue mi defendida y no como se pretende hacer ver en la decisión recurrida. Y como quiera que en el caso de marras se evidencia, que ha operado la prescripción por causas que no son imputables a mi representada es por lo que solicitud de conformidad con el artículo 44 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se declare la extinción de la causa por prescripción..”

DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Observa este órgano colegiado, que a la situación procesal en estudio corresponde aplicar el Régimen Procesal Transitorio, consagrado en los artículos 521 y 522 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en la presente causa el Tribunal de Instancia dictó auto de sometimiento a juicio, conforme al Código de Enjuiciamiento Criminal y en atención a las disposiciones legales establecidas en la Ley de Beneficios en el proceso Penal, normativa vigente para el momento de ocurridos los hechos el 30 de Septiembre de 1.997 y a la fecha, corresponde a esta Superioridad resolver el recurso de apelación interpuesto y así se decide.

DEL AUTO DE SOMETIMIENTO A JUICIO

La decisión dictada por el Juzgado suprimido, establece:

“omissis…Que de la averiguación sumaria practicada se desprende la comisión de hechos punibles, cuyas características encuadran dentro de los supuestos legales contemplados en los artículos 417 y 418 del código penal, que se refieren a los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y LEVES, hechos que se dieron en perjuicio de los ciudadanos JOSE OMAR CHIRINO y LISMEIDA LISSETH ROJAS GORDON, respectivamente…Al analizar los elementos mencionados…considera esta Instancia que son suficientes para demostrar la autoría de los ciudadanos LISNEIODA LISSETH ROJAS GORDON y JOSE OMAR CHIRINOS…toda vez que se desprende de sus propias declaraciones, los mismos se ocasionaron lesiones mutuas….”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinadas las actas que conforman el expediente, se observa:

La DENUNCIA que formula la ciudadana LISNEIDA LISSETH ROJAS GORDON, quien manifiesta que el ciudadano OMAR CHIRINOS la lesionó con una silla y un cuchillo en varias partes del cuerpo. (f.1 y vto.)

La DECLARACION del ciudadano JOSE OMAR CHIRINOS AGUILERA, quien manifiesta que tuvo una discusión con su cuñada LISNEIDA, pero que fue ella quién lo lesionó con un cuchillo y para defenderse la empujó, que resultó lesionado y que luego lo detuvieron.

El RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 4374, practicado en fecha 01 de diciembre de 1997 a la ciudadana LISNEIDA LISSTEH ROJAS GORDON, del cual se desprende que los Médicos Forenses le apreciaron lesiones en labio superior, que requieren un tiempo de curación de ocho (08) a nueve (09) días (f.44).

El RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL No. 3577, practicado en fecha 10 de octubre de 1997 al ciudadano JOSE OMAR CHIRINOS AGUILERA, del cual se desprende que los Médicos Forenses le apreciaron diversas lesiones que requieren un tiempo de curación de cuarenta (40) a cuarenta y cinco (45) días (fs.29 y 30)..

Con los elementos anteriores queda demostrado que la noche del 29 de septiembre de 1.997 en la vivienda ubicada en el Barrio Las Pailas, Calle California, Mare Abajo, se suscitó una discusión entre los ciudadanos JOSE OMAR CHIRINOS AGUILERA y LISNEIDA LISSTEH ROJAS GORDON, resultando ambos lesionados con la utilización de un cuchillo y una silla, ocasionándose lesiones que requirieron, según los médicos forenses que le atendieron, un tiempo de curación de cuarenta (40) a cuarenta y cinco (45) días y de ocho (08) a nueve (09) días, respectivamente.

De tal manera que, evidenciada la intención de lesionar y que las lesiones requirieron, para el caso del ciudadano JOSE OMAR CHIRINOS AGUILERA, un tiempo de curación de cuarenta (40) a cuarenta y cinco (45) días y para el caso de la ciudadana LISNEIDA LISSTEH ROJAS GORDON, un tiempo de curación de ocho (08) a nueve (09) días, la situación de los hechos encuadra en los artículos 417 y 418 del l Código Penal, que sanciona la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES.

DEL SOBRESEIMIENTO

Ahora bien, la profesional del derecho NANCY SUAREZ, en su condición de Defensora de la ciudadana LISNEIDA LISSTEH ROJAS GORDON, en su apelación, solicita de conformidad con lo señalado en el 44 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la causa por prescripción de la acción penal.

Por su parte la abogada PATRICIA SALAZAR, en su condición de defensora del ciudadano JOSE OMAR CHIRINOS AGUILERA, solicitó del Tribunal de la Primera Instancia, se pronunciara en relación a la extinción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 44 Ibidem, en relación con el artículo 110 del Código Penal.

De tal forma que observa este Órgano Colegiado que el Código Penal en su Libro Primero, Titulo X, artículos 108 a 112, ambos inclusive, establece los lapsos de prescripción de las acciones que corresponda según el quantum de la pena establecida para el delito de las mismas; igualmente se establecen los actos que interrumpen la prescripción y también se señalan cómo habrán de computarse dichos lapsos, reglas todas éstas, tanto adjetivas como sustantivas que deberán ser atendidas por el Juzgador al momento de resolver las prescripciones tanto de las acciones como de las penas que sean invocadas.

En este orden de ideas se observa que en el presente caso se imputa a la ciudadana LISNEIDA LISSTEH ROJAS GORDON, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual está sancionado con pena de prisión de UNO (01) a CUATRO (04) años, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37, ejusdem, es de DOS (02) años y seis (06) meses, correspondiéndole un plazo prescripcional de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5°, ibidem.

Por su parte, se desprende que en el caso bajo examen, se atribuye al ciudadano JOSE OMAR CHIRINOS AGUILERA, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual está sancionado con pena de arresto de TRES (03) a SEIS (06) meses, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37, ejusdem, es de CUATRO (04) meses y QUINCE (15) días, correspondiéndole un plazo prescripcional de un (01) año, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6°, ibidem.


Ahora bien, desde la fecha de ocurridos los hechos el 29 de septiembre de 1.997 a la presente data, han transcurridos CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, superándose ampliamente el plazo prescripcional señalado, tal y como lo establece el artículo 110, primer aparte infine del Código Penal, y por ello, habiéndose prolongado el juicio por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo sin obtener sentencia definitivamente firme, resulta ajustado a derecho acordar el sobreseimiento por extinción de la acción penal para perseguir los delitos mencionados, ordenar la libertad plena de los imputados, de conformidad con los artículos que anteceden y los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: SOBRESEE POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL la causa seguida a los ciudadanos LISNEIDA LISSTEH ROJAS GORDON y JOSE OMAR CHIRINOS AGUILERA, de conformidad con los artículos 37, 108 ordinales 5° y 6° y 110, todos del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal .

Segundo: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos LISNEIDA LISSTEH ROJAS GORDON y JOSE OMAR CHIRINOS AGUILERA y el cese del beneficio de sometimiento a juicio impuesto por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, por auto de fecha 10 de junio de 1.998.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la oficina de Archivo Judicial para su guarda y cuido.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la fecha indicada “ut supra”.

LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)

EL JUEZ LA JUEZ

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE RORAIMA MEDINA GARCIA



EL SECRETARIO

JUAN CARLOS PALENCIA



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA

Exp. Nro. 1Aa-1422-01