REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 23 de Abril de 2003
192° y 143°



Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho, abogados RAFAEL QUIROZ, JUAN GONZALEZ y FRANKLIN MORA, en su condición de defensores de la imputada MARDEILIS HERNANDEZ RIVERO, quién es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 18 años de edad, de estado civil soltera, con fecha de nacimiento 30 de junio de 1984 y titular de la cédula de identidad Nro. 16.726.814, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó decretar la privación judicial preventiva de libertad de la referida imputada, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

-I-
ALEGATOS DE LOS RECURRENTES

Aducen los defensores de la imputada MARDEILIS HERNANDEZ RIVERO, que “…no existen fundados elementos de convicción como para estimar más allá de toda duda razonable que nuestra defendida de autos sea la autora o participe de la muerte del ciudadano ya identificado como Pérez Cesar Anthony….”

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Órgano Colegiado que los hoy recurrentes fundamentan el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en el hecho que, según su criterio, no emergen de los autos que conforman la presente causa, los fundados elementos de convicción procesal que permitan presumir la participación de su patrocinada en la comisión del hecho delictivo precalificado por la Oficina Fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

No obstante ello, observa este Órgano Colegiado que conforme a las actuaciones consignadas por el Ministerio Fiscal, la hoy imputada MARDEILIS HERNANDEZ RIVERO, fue detenida por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cuando fue avistada en compañía de cuatro individuos más, tripulando un vehículo Marca Lada de color celeste, el cual se desplazaba por las adyacencias de la avenida Soublette con cruce de la calle principal de Mare Abajo, vehículo desde el cual se observó, por parte de los funcionarios del mencionado Cuerpo de Investigación Penal, la detonación de varios disparos por arma de fuego, uno de los cuales le causó la muerte al ciudadano que en vida respondiera al nombre de CESAR PEREZ, quién se encontraba detenido en la esquina de la avenida aludida.

Ante las circunstancias de aprehensión, en donde luego de la persecución del aludido vehículo Lada, en donde se encontraba la referida imputada y en donde además se decomisó en el asiento trasero del vehículo en cuestión un cartucho marca Luger calibre 9mm, resuelta evidente que si existen en el caso de marras elementos de convicción procesal que permitan estimar la participación de la imputada MARDEILIS HERNANDEZ RIVERO en el hecho descrito e imputado por la Oficina Fiscal.

En tal razón se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada MARDEILIS HERNANDEZ RIVERO, por considerar que si existen en autos los fundados elementos de convicción procesal exigidos en el ordinal 2° del artículo 250 del texto penal adjetivo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los abogados RAFAEL QUIROZ, JUAN GONZALEZ y FRANKLIN MORA, en su condición de defensores de la imputada MARDEILIS HERNANDEZ RIVERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional mediante la cual acordó decretar en su contra la privación judicial preventiva de libertad, por considerar que están llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los citados profesionales del derecho, en representación de la imputada MARDEILIS HERNANDEZ RIVERO.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Remítase la presente causa a su Tribunal de Origen en forma inmediata. Cúmplase.


LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)



EL JUEZ LA JUEZ



EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE RORAIMA MEDINA GARCIA



EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





EL SECRETARIO


JUAN CARLOS PALENCIA

Exp. Nro. 1Aa-2032-03