REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de Abril de 2003
192° y 144°
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado RUBEN LABRADOR BRICEÑO, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ ARAUJO, ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
EL JUEZ LA JUEZ
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. Nro. 1Aa-2021-03
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