DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho, abogado CARLOS PRIETO MACIAS, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE RAUL RAMIREZ, ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE DRA. AURISTELA SALAZAR
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. Nro. 1Aa-2023-03
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