REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 3 de abril de 2003
192° y 144°

Conoce este Tribunal de la solicitud de regulación de competencia planteada por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1999, en la Acción Reivindicatoria, interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR VILLAROEL MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.455.538, representado por su apoderado judicial CARLOS MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.208, contra el ciudadano RAMÓN VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.634.707, representado por el abogado LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.717.

En dicha decisión, el mencionado Tribunal declaró Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que, a juicio de dicho Tribunal, no están presentes los supuestos de la Litispendencia alegada.

Dichas actuaciones fueron recibidas en este juzgado el 19 de marzo del corriente año, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho para dictar decisión, lo cual se pasa a hacer de la siguiente manera:

DEL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE JUZGADO

En fecha 01 de abril del presente año, el solicitante de la regulación consignó escrito mediante el cual expuso:

"...actualmente se encuentran pendientes dos pleitos entre las mismas partes, la misma cosa y por la naturaleza de la misma acción... además de ésta triple identidad, son requisitos de la referida cuestión previa.-
"1.- Que el primer proceso se tramita por ante otro tribunal competente.
"2.- Que la primera demanda esté en movimiento ó (Sic) sea que haya sido citado el demandado.
"3.- De que ambos procesos puedan sustanciarse por los mismos trámites.
"4.- De que las partes actúan con el mismo carácter.- actualmente el primer proceso se encuentra para sentencia... El segundo pleito se encuentra para resolver las cuestiones previas... la Litispendencia tiene por objeto evitar la duplicidad de procesos, de evitar sentencias contradictorias y la última rzón (sic) es de economía procesal, por tales razones considero que la presente cuestión previa tiene fundamento porque ambas acciones tienen la triple identidad de personas, objeto y de acción...”.

DE LA DECISIÓN APELADA

La sentencia apelada, proferida en fecha 27 de octubre de 1999, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta relativa a la Litispendencia con base en los siguientes razonamientos:


"...Exigiéndose para la declaratoria de litispendencia la identidad de las causas, la cual debe versar sobre las personas, cosas y acciones, de manera que las causas resulten una misma, es decir que existe una triple identidad y por tratarse de una materia de orden público y por el peligro de que se dicten sentencias contradictorias sobre el mismo asunto... en el presente caso, no se cumplen los requisitos esenciales para que pueda declararse con lugar la cuestión previa opuesta de litispendencia, debido a que la parte demandada en el juicio incoado en el Tribunal de Caracas antes mencionado y la parte demandada en el presente juicio no corresponde, así como tampoco, la acción incoada, no dándose la triple identidad anteriormente señalada...”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar debe definirse lo que es la figura de la litispendencia, y en segundo lugar determinar si la misma es aplicable en este caso.

Debemos comenzar por la definición que nos trae el propio Código de Procedimiento Civil, el cual en su artículo 61 expresa:

"Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
"Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”. (Resaltado del Tribunal)

La Enciclopedia Jurídica Opus, por su parte define la Litispendencia como:

"Estado del pleito que se encuentra pendiente de resolución ante un Juez o Tribunal. Estado litigioso ante otro Juez o Tribunal del asunto o cuestión que se pone o intenta poner sub judice. Es motivo para una de las cuestiones previas que admite la ley, ya que no pueden existir dos juicios paralelos, por una misma causa.
"Es la relación más estrecha que puede darse entre dos o más causas, con una identidad absoluta, denominada por la doctrina “litispendencia”.
"Se da esta relación cuando las causas tienen en común los tres elementos indicados: los sujetos, el objeto y el título, o causa petendi, en tal forma que la ley, en este caso, no habla de dos o más causas idénticas, sino de “una misma causa propuesta ante dos autoridades judiciales igualmente competentes” (Resaltados del Tribunal)

Como se desprende de dichas definiciones la litispendencia supone la máxima conexión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil: sujetos, objeto y título, al punto de que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces.

En el presente caso se observa, que el Tribunal de la causa solo remitió las copias certificadas de la sentencia recurrida y de la diligencia mediante la cual se planteó la regulación de competencia que hoy se decide, por su parte el recurrente, anexo al escrito presentado, consignó copias simples de actuaciones realizadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, así como compulsa expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la localidad.

De dichas actuaciones se desprende que:


1.- La demanda intentada ante la conocida hoy como Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se interpuso para que los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL VILLAROEL MORENO, FRANCISCO JOSÉ VILLAREAL MORENO Y RAMÓN AUGUSTO VILLAREAL MORENO, reconocieran o en su defecto así lo declarara el Tribunal, que la segunda planta de un inmueble ubicado en el Barrio El Teleférico, pertenece al ciudadano JULIO CESAR VILLAROEL MORENO, por haberlo construido a sus solas y únicas expensas.

2.- La demanda intentada ante el Tribunal de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JULIO CESAR VILLAREAL MORENO, solicita al ciudadano RAMÓN VILLAROEL, la desocupación de un inmueble de su propiedad y la entrega libre de bienes y de personas y en las mismas condiciones en las que se encontraba cuando se posesionó ilegalmente, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 545 y 548 del Código Civil; es decir, una pretensión reivindicatoria.

Como se puede apreciar, son dos procedimientos distintos, el primero una acción mero declarativa para que se declare la existencia de un derecho y el segundo un procedimiento de reivindicación, por lo que al tratarse de dos procedimientos distintos, que carecen de la triple identidad necesaria para que se configure la litispendencia, la pretensión de que así se declare es improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la regulación de competencia interpuesta por el abogado LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, apoderado judicial de la parte demandada.

En consecuencia, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el 27 de octubre de 1999.

Se condena en costas a la parte recurrente, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Bájese el expediente en su oportunidad legal.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los 3 días del mes de abril del año 2003.
EL JUEZ
Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO
RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:10 pm ).
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ

EXP N° 1174
IIP/RZR.