REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 9 de abril de 2003
Años 192 y 143

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por Dra. Victoria Vallés Basanta, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 13° Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud.”

En fecha 7 de abril de 2003, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Basa su inhibición la juzgadora, en la circunstancia de que los abogados Carlos Alberto Morante y Pedro Antonio Barrios Pérez, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora en el juicio incoado por los ciudadanos Jesús Perdomo, Carlos Romero, Alfonso Araque, Bernardino José Alvizu Ibarra, Asdrúbal Bermúdez, Reinaldo Sifontes, Alcides Cuicas, Elvis Acevedo, Milano Fermín, Jorge Barazarte y Miguel Arca Farfán, en contra de las sociedades mercantiles Servicios, Construcciones y Materiales Aguibrior, Compañía Anónima (AGUIBRIOR, C.A.) y Petróleos de Venezuela, S.A., son sus apoderados judiciales en el proceso que ella misma tiene incoado y que se sustancia ante ese mismo Tribunal, en el expediente distinguido con el Nº 9.859.

Para quien esta incidencia decide, es obvio que la persona más idónea para juzgar si su gratitud está empeñada por algún servicio recibido es, precisamente, el receptor del mismo. De modo que si la juzgadora considera que haberle otorgado poder a los mencionados abogados compromete su gratitud, no puede este Juzgador pretender argumentar que el simple otorgamiento de un mandato no involucra compromiso de parte del mandante de decidir en contra de la posición que en un momento determinado pueda sostener el mandatario en casos distintos al propio. En consecuencia. La inhibición que se analiza deberá ser declarada con lugar en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por Dra. Victoria Vallés Basanta, Juez del Tribunal Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 13 del Código de Procedimiento Civil.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 9 días del mes de abril del año 2003.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO

RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

En la misma fecha (09/04/2003) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:22 pm).

EL SECRETARIO

RICHARD C. ZÁRATE