REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetìa, diez (l0) de Abril del dos mil tres (2003).-
192 y 144
De conformidad con el auto dictado en esta misma fecha en la pieza principal, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer acerca de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora sobre el inmueble objeto del presente juicio, a tales efectos el Tribunal observa:
Ha solicitado la parte actora Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la urbanización l0 de Marzo, parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, el cual le pertenece en un Cincuenta por ciento (50%) por convenimiento suscrito con su excònyuge ciudadano: RAMON ALEJANDRO MATA en demanda que interpusiera en contra del mismo, por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, trajo a los autos copia certificada del convenimiento celebrado entre ambas partes en el juicio que siguió en contra del ciudadano RAMON ALEJANDRO MATA, por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, en el cual se desprende la propiedad de la parte actora sobre el cincuenta por ciento del referido inmueble, ahora bien, por cuanto de la copia certificada del convenimiento suscrito entre las partes, es considerado en esta etapa del proceso un medio de pruebas que constituye presunción grave del derecho que se reclama, es por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con artículo 588 en su numeral 3ro., decreta: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el apartamento en mención, en consecuencias, SE PROHIBE protocolizar cualquiera operación que quisieran realizar los ciudadanos: RAMON ALEJANDRO MARCANO y , titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 2.897.334 y 9.999.164 respectivamente , ENAJENAR Y GRAVAR el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. C-84, ubicado en el piso No. 8 del bloque 9, ubicado en la Urbanización 10 de Marzo“, situado en la Urbanización Caribe, en jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas, hoy del Estado Vargas, con una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (65,15 mts. 2) y con los linderos siguientes: PISO: Con techo del apartamento C-74, TECHO: Con piso del apartamento C-94 , NORTE: Con pared que da a escaleras y pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con pared del apartamento B-83; y OESTE: Con apartamento C-85 y escaleras de circulación, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, bajo el No. 17, Tomo 6, Protocolo Primero de fecha: Trece (l3) de Febrero de l998, a los efectos del cumplimiento de la medida decretada lìbrese oficio al Registrador antes señalado.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D`APOLLO A.
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

Exp. No. 7986.-