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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------------------------------------------------------------------------------
 192°  y  144°
 
 SOLICITANTES: KARIN AGUILAR PINZON DE MORETTI y ENRIQUE ANTONIO MORETTI ELORZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.123.953 y V-6.478.082 respectivamente
 ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO MENDEZ PATACON abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.600.
 MOTIVO:           DIVORCIO 185-A
 EXPEDIENTE:   Nro. 8205/02
 SENTENCIA:     DEFINITIVA
 
 Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos KARIN AGUILAR PINZON DE MORETTI y ENRIQUE ANTONIO MORETTI ELORZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y  titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.123.953 y V-6.478.082 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO MENDEZ PATACON abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.600, reúne  todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dos (2002) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, la misma no hizo ninguna objeción al respecto, en consecuencia este Tribunal considera y concluye que el presente procedimiento debe prosperar. Y así se declara.--------------------------------------
 Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del  Tránsito y Agrario de la Circunscripción  Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KARIN AGUILAR PINZON y ENRIQUE ANTONIO MORETTI ELORZA ambas partes identificadas.--
 SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.------------------------------------------------------------------------------
 DISUELVASE  EL  VÍNCULO   MATRIMONIAL.
 PUBLIQUESE  y  REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en la  Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de  abril del año dos mil tres (2003).-----------------------------------
 La Juez,
 
 Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
 El Secretario,
 
 Lennys Pinto Izaguirre
 
 En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40) a.m.
 
 El Secretario,
 
 Lennys Pinto Izaguirre
 
 
 ED’AA/LPI/mfs
 Exp. N° 8205/02
 
 
 
 
 
 
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