REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------------------------------------------------------------------------------
192° y 144°
SOLICITANTES: KARIN AGUILAR PINZON DE MORETTI y ENRIQUE ANTONIO MORETTI ELORZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.123.953 y V-6.478.082 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO MENDEZ PATACON abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.600.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: Nro. 8205/02
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos KARIN AGUILAR PINZON DE MORETTI y ENRIQUE ANTONIO MORETTI ELORZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.123.953 y V-6.478.082 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAFAEL ANTONIO MENDEZ PATACON abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.600, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dos (2002) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, la misma no hizo ninguna objeción al respecto, en consecuencia este Tribunal considera y concluye que el presente procedimiento debe prosperar. Y así se declara.--------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos KARIN AGUILAR PINZON y ENRIQUE ANTONIO MORETTI ELORZA ambas partes identificadas.--
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintinueve (29) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.------------------------------------------------------------------------------
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).-----------------------------------
La Juez,
Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40) a.m.
El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre
ED’AA/LPI/mfs
Exp. N° 8205/02
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