REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-------------------------------------------------------------------------------
192° y 144°

SOLICITANTES: VICTOR AQUILES GARCIA SALINAS y YARITZA DEL VALLE MEDINA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.177.091 y V- 11.062.561 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.908.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: Nro. 8260/02
SENTENCIA: DEFINITIVA

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos VICTOR AQUILES GARCIA SALINAS y YARITZA DEL VALLE MEDINA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.177.091 y V- 11.062.561 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO BESSON BELLORIN abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.41.908, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil dos (2002) y notificado la Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, la misma no hizo ninguna objeción al respecto, en consecuencia este Tribunal considera y concluye que el presente procedimiento debe prosperar. Y así se declara.------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ------------------------------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR AQUILES GARCIA SALINAS y YARITZA DEL VALLE MEDINA MILLAN ambas partes identificadas.-------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiquatá Municipio Vargas del Estado Vargas.-
DISUELVASE EL VÍNCULO MATRIMONIAL.
PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).-----------------------------------------------------------------------
La Juez,

Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham

El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00) a.m.

El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

ED’AA/LPI/mfs
Exp. N° 8260/02