REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía 30 de abril de 2003
193° Y 143°

EXPEDIENTE N°. 6737

PARTE ACTORA ADOLFO LINO GARCIA PRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 1.446.230.-

PARTE DEMANDADA: RICHARD RAFAEL DIAZ MARTINEZ y MARIA E. RODRIGUEZ DE DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.4.563.384.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Dr. EDUARDO A MEJIAS L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.27.075.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Procedimiento por Intimación)

Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares (procedimiento por intimación), interpuesto por el ciudadano, ADOLFO LINO GARCIA PRADO, en contar del ciudadano RICHARD RAFAEL DIAZ MARTINEZ, asignada como fue el conocimiento ante la distribución de causas efectuada.

Mediante auto dictado en fecha quince (15) de diciembre de diciembre de 1.998, y revisadas como fueron los documentos acompañados al libelo de la demanda, el Tribunal admitió la misma y se ordenó la Intimación del ciudadano RICHARD RAFAEL DIAZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 4.563.384. En la misma fecha fue decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos que corresponden a la parte demandada sobre un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N°.74, ubicado en la planta séptima del Edificio Los Pinos “B” del Conjunto Residencial Los Pinos, situado en la Segunda Etapa de la Urbanización el Naranjo Jurisdicción del Municipio Naguanagua.-

Mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 1.999, la parte actora, ciudadano ADOLFO LINO GARCIA PRADO, atorgó Poder Apud Acta al Abogado EDUARO A. MEJIAS R., y en la misma fecha, la parte actora ciudadano ADOLFO LINO GARCIA, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO A. MEJIAS R., desistió de la medida cautelar solicitada en el libelo de demanda y decretada por el Tribunal mediante auto de fecha 15 de diciembre de 1.998.-

Mediante diligencia de fecha 4 de febrero de 1.999, la parte actora, ciudadano ADOLFO LINO GARCIA, asistido por el abogado EDUARDO A. MEJIAS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°27.075, solicitó al Tribunal que para evitar que quedará ilusorio el objeto de la demanda se decretará Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas) Urbanización Palmar Oeste, avenida Miramar al lado de la Escuela Municipal Corapal.-


Mediante auto de fecha 11 de febrero de 1.999, la ciudadana Juez, Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, se avoco al conocimiento de la presente causa y deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar Y Gravar decretada sobre el apartamento N°. 74, ubicado en la Planta séptima del Edificio Los Pinos “B” del Conjunto Residencial Los Pinos de la segunda etapa de la Urbanización El Naranjo en Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, decretada
mediante auto de fecha 15 de diciembre de 1.998, en la misma fecha decretó medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble y el Terreno sobre el construido, denominado “QUINTA FANNY”, con una superficie de Cuatrocientos Tres Metros Cuadrados (403 Mts2)aproximadamente ubicado en la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal(hoy Estado Vargas), urbanización Palmar Oeste, Avenida Miramar al lado de la Escuela Municipal Corapal, igualmente en la misma fecha el Tribunal mediante oficio, participó al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, dicha medida.-

En fecha 08 de abril de 1.999, la parte actora presento escrito de reforma de demanda y procedió a demanda a la ciudadana MARIA E. RODRIGUEZ DE DIAZ, el Tribunal mediante auto de fecha 9 de abril de 1.999 admite dicha reforma y emplazó a los codemandados: RICHARD RAFAEL DIAZ MARTINEZ y MARIA E, RODRIGUEZ DE DIAZ.

En fecha 29 de abril de 1,999, el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante diligencia deja constancia de no haber localizado a los codemandado, y el Tribunal mediante auto de fecha 11 de mayo de 1.999, ordenó la citación de los codemandados, ciudadanos: MARIA E. RODRIGUEZ DE DIAZ y RICHARD RAFAEL DIAZ, mediante cartel por los diarios El Nacional y el Universal.

En fecha 1° de junio de 1.999, el apoderado judicial de la parte actora Dr. EDUARDO ANTONIO MEJIAS, mediante diligencia consignó carteles publicados en los Diarios El Nacional y El Universal.

Ahora bien en diligencia de fecha 4 de agosto del 2000, compareció ante el Tribunal, el ciudadano ADOLFO LINO GARCIA PRADO, debidamente asistido por el abogado EDUARDO A. MEJIAS, para consignar Convenimiento parcial celebrado entre las partes, a fin de que se cumplieran las condiciones en el contenidas, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 10 de enero del año en curso, ordenó agregar a los autos dicho convenio sin hacer pronunciamiento alguno al respecto.-

Ahora bien, en fecha 02 de abril del 2003, comparecieron ante el Tribunal las ciudadanas: MIREYA JOSEFINA MILLAN DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.900.50, actuando en nombre y representación de su cónyuge, ciudadano ADOLFO LINO GARCIA PRADO, titular de la cédula de identidad N°.1.446.230, parte actora, según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador, en fecha 12 de julio de 2002bajo el N°.30, Tomo 67, presentado, por la ciudadana MIREYA JOSEFINA MILLAN DE GARCIA ya identificada, debidamente asistida por el Dr. EDUARDO A MEJIAS, y la ciudadana MARIA ESCOLASTICA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.991.406, actuando en su propio nombre y representación de su cónyuge, ciudadano RICHARD RAFAEL DIAZ MARTINEZ, titular de la cédula identidad 4.563.584 parte demandada, Según Documento Poder, autenticado ante la Notaria Segundo del Municipio Vargas de fecha 2 de julio de 1.996, bajo el N°.05,. Tomo 41., debidamente asistida por la Abogada REBECA ALBARRACIN, quienes presentaron escrito en el cual procedieron a celebrar Transacción a los fin de dar por terminado el presente procedimiento.

Ahora bien, examinados como han sido los Poderes otorgados, a las ciudadanas: MIRYA JOSEFINA MILLAN y MARIA E. RODRÍGUEZ DE DIAZ, por sus cónyuges, ADOLFO LINO GARCIA PRADO y RICHARD RAFAEL DIAZ MARTINEZ respectivamente, de los cuales se desprende que a dichas ciudadanas les confirieron facultad para transigir en asuntos judiciales, es por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto.- Igualmente acuerda expedir por secretaría copia certificada del escrito de Transacción y del presente auto, autorizándose para la elaboración de las mismas a la ciudadana Ana Insignares C., Asistente II de Tribunal, adscrita a este Juzgado, persona debidamente autorizada para ello quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de Ley y conjuntamente con el secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar de conformidad con el artículo 112 del mismo Código y por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/ana
Exp.N°.6737

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETIA TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS (2002).-

192° Y 143°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho NIXON TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.381, quien actúa en su propio nombre, mediante la cual solicita la ejecución de la transacción suscrita entre las partes, el Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia decreta su ejecución. EJECUTESE. Así mismo se fija un lapso de cinco (05) días para que la parte intimada cumpla voluntariamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,


LENNYS PINTO IZAGUIRRE




EDAA/ LPI/ ana
Exp.N°.8073