REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.-
193 y 144
EXPEDIENTE No. 7446.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).-
DEMANDANTE: GILDA GIAMUNDO DE LUCIA Y ALVARO FELIPE ALBORNOZ PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números: 50.500 y 62.693 respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración y Tenedores Legítimos de los efectos cambiarios.-
DEMANDADOS: TIAGO ARMANDO DE SOUSA PEREIRA Y CONCEICAO GONCALVES DE BRACAMONTE, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.200.999 y E- 8l.333.800 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: ALBERTO RODRIGUEZ Y FANCY RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 32.531 y 76.579 respectivamente.-
Se inició la presente causa por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de INTIMACION interpuesto por los Abogados: GILDA GIAMUNDO DE LUCIA Y ALVARO FELIPE ALBORNOZ PEREZ, en su carácter de Endosatarios en Procuración.-
Por auto de fecha: veintiséis (26) de Junio del 2000, fue admitido el presente Procedimiento Intimatorio cuanto ha lugar en Derecho y se ordenó la intimación de los ciudadanos: TIAGO ARMANDO DE SOUSA PEREIRA Y CONCEICAO GONCALVES DE BRACAMONTE, para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de ellos se practicara a los fines de que pagaran o acreditaran haber pagado la cantidad demandada.-
Realizadas por el Alguacil de este Despacho las gestiones tendientes a lograr la intimación de los demandados, éste consignó mediante diligencia de fecha: 03 de Agosto del 2000, las compulsas libradas a tales efectos, por lo que el co-apoderado judicial Dr. ALVARO ALBORNOZ PEREZ, solicitó en diligencia se librara cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su fijación en el negocio de los intimados y la publicación de dicho cartel por la prensa, siendo acordado por este Tribunal en auto de fecha 10 de Agosto del 2000, y publicado el mismo, fue consignado por el apoderado antes mencionado.-
Consta en auto, poder otorgado por los ciudadanos: TIAGO ARMANDO DE SOUSA PEREIRA Y CONCEICAO GONCALVES a los Abogados, ALBERTO RODRIGUEZ Y FANCY RODRIGUEZ, identificados anteriormente, quienes dentro del lapso previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a hacer oposición a la intimación, entendiéndose citados para la contestación de la demanda y en el lapso establecido en el artículo 652 del precitado Código, en vez de hacerlo, opusieron las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 6º. Y 11º. del artículo 346 del citado Código de Procedimiento Civil, las cuales el apoderado actor procedió a contradecir, siendo declarada SIN LUGAR la contenida en el ordinal 1º, en fecha ocho (08) de Enero del 200l, reservándose el Tribunal su pronunciamiento sobre las restantes, y notificadas las partes de dicha decisión, el 23 de Enero del 2001, el Dr. ALBERTO RODRIGUEZ co-apoderado judicial de los intimados en escrito solicitó la Regulación de la Competencia, por lo que este Tribunal en auto de fecha: 05 de Febrero del 2001, ordenó remitir copia certificada de dicho escrito asi como también de las actuaciones que consideró pertinente al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Trabajo y de Menores, hoy de Protección al Menor y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que conociera de la regulación de competencia solicitada, la cual el prenombrado Juzgado declaró SIN LUGAR en sentencia dictada el l5 de Marzo del 2001, y remitidas las resultas a este Tribunal, el mismo dictó sentencia declarando SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por los intimados, ordenándose la notificación de las partes y notificados, procedieron los intimados a contestar la demanda.-
En el lapso probatorio ambas partes hicieron uso de ese Derecho promoviendo las que consideraron necesarias a la mejor defensa de sus intereses.-
En este orden de ideas se observa, que en fecha: veinticinco (25) de Abril del dos mil tres (2003), compareció ante este Tribunal, el ciudadano: DOMINGO JOSE GONZALEZ ASTOVIZAGA, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la Dra. MAGALI BOZO ANDRADE, presentó escrito en un folio útil DESISTIENDO DE LA DEMANDA INTENTADA, contra los ciudadanos: TIAGO ARMANDO DE SOUSA PEREIRA Y CONCEICAO GONCALVES DE BRACAMONTE, así mismo se encontraba presente el Dr. AGUSTIN IGLESIAS, inpreabogado No. 49.056, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: TIAGO ARMANDO DE DOUSA PEREIRA Y CONCEICAO GONCALVES DE BRACAMONTE, según poder otorgado por dichos ciudadanos, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil eximió a la parte actora del pago de costas, costos y honorarios profesionales con ocasión del presente proceso.-
El Tribunal a los efectos de emitir su pronunciamiento en relación al Desistimiento que nos ocupa, observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, por cuanto la parte demandada suscribió el desistimiento formulado por la parte actora y examinados como han sido los poderes otorgados por los ciudadanos: TIAGO ARMANDO DE SOUSA PEREIRA Y CONCEICAO GONCALVES DE BRACAMONTE AL Dr. AGUSTIN IGLESIAS V., insertos a los folios: 173 y 179 y vueltos del expediente, de los mismos se desprende, que al abogado antes señalado, le fue otorgado la facultad para disponer del derecho en litigio y cumplido como ha sido el requisito previsto en la norma antes transcrita, es por lo que este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del precitado Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento de la Demanda suscrito por el ciudadano: JOSE DOMINGO GONZALEZ ASTOVIZAGA, parte actora en el presente procedimiento lo dá por consumado y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” .
En cuanto a la solicitud de devolución de las letras de Cambio adjuntas al escrito libelar y la suspensión de la medida decretada y practicada sobre el bien inmueble propiedad de los demandados, el Tribunal proveerá por auto separado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y Agrario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Vargas. En Maiquetìa, a los treinta (30) días del mes de Abril del dos mil tres (2003).- A los l93 años de la Independencia y a los l44 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha del dìa de hoy, se dictò y publicò la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDÀA/LPI/m. de. b.
Exp. No 7446.-
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