REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

192° y 144°

EXPEDIENTE: 7855/01

MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE DEFUNCION

SOLICITANTE: MARIA CRISTINA SUAREZ SUAREZ en su propio nombre y en representación de MARIA JOSE SUAREZ SUAREZ.

ABOGADO ASISTENTE: DOUGLAS MARCANO abogado en ejercicio inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.46.127.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MARIA SUAREZ ARTEAGA y títular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.474.594, formulada por la ciudadana MARIA CRISTINA SUAREZ SUAREZ actuando en su propio nombre y en representación de su hermana MARIA JOSE SUAREZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, y portadoras de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.999.208 y V-12.163.036 respectivamente, debidamente asistidas por el profesional del derecho DOUGLAS MARCANO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogaso bajo el Nro.46.127.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil uno (2001), la ciudadana MARIA CRISTINA SUAREZ identificado en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DOUGLAS MARCANO Inpreabogado bajo el Nro.46.127, procedió a consignar a los autos los instrumentos de los cuales soportaba su solicitud, el Tribunal vistos los recaudos acompañados, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil dos (2002),, admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la notificación del Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, la publicación de un Cartel de emplazamiento a los efectos de hacer de su conocimiento de la existencia de la presente solicitud, a todas aquellas personas que hubieren podido haber visto afectados sus derechos por el procedimiento formulada por las ciudadanas MARIA CRISTINA SUAREZ SUAREZ y de su hermana MARIA JOSE SUAREZ SUAREZ antes identificadas.------------------------------------------------------------------------------------En fecha cinco (05) de abril del año dos mil dos (2002), el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Representación del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.------------------------------------------------------------------
En fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil dos (2002), el abogado en ejercicio DOUGLAS MARCANO Impreabogado bajo el Nro.46.127, consignó las publicaciones por la prensa del Cartel expedido.------------------------------------------------------------
Por auto de fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil dos (2002), vencido como se encontraban el lapso establecido para que las personas que tuvieran algún interés en el presente procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hubiese hecho uso de ese derecho, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.---
En fecha veinticuatro (24) de mayo de mayo del año dios mil dos (2002), el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Representación del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------
En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil dos (2002), el Apoderado Judicial de la parte solicitante presentó escrito de promoción de pruebas, invocando como medio de prueba a su favor el mérito favorable de los autos, que emanaba de los documentos consignados, así como los testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS PADILLA PADILLA y MARY CARMEN PADILLA PADILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-7.999.194 y V-7.999.193 respectivamente, los cuales fueron promovidos por ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-------------------------------------
A los efectos de decidir el Tribunal observa:
Narra en la solicitud la ciudadana MARIA CRISTINA SUAREZ SUAREZ que ella y su hermana MARIA JOSE SUAREZ SUAREZ, son hijas del ciudadano quien en vida respondiera al nombres de JOSE MARIA SUAREZ ARTEAGA, según constaba de Partidas de Nacimiento consignadas a los autos, que su padre en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro,.V.6.474.594, y domiciliado en la Avenida 19, con Calle 17, Quinta “San Judas”, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, y que falleció en la tragedia ocurrida en el Estado Vargas, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), a causa de Politraumatismos, ocasionados por Avalancha según Certificado de Defunción y Certificación Médica suscrita por el Dr. Hely Duran, Jefe de la División General de la Medicina Legal del Cuerpos Técnico de Policía Judicial, expedida en fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil uno (2001).--------------------------------
Que era el caso ciudadana Juez, que debido a las fuertes lluvias acaecidas en varios Estados del país y especialmente en el Estado Vargas, los días 15 y 16 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), la mayor parte de la Parroquia Caraballeda, Urbanización Los Corales, fue desbastada por la avalancha de agua, lodo, piedras, palos y muchos otros objetos que traía a su paso, causándole en consecuencia la muerte a su padre. Y cuyo cadáver se encontró en el sector denominado Corapal, Avenida La Playa, Parroquia Caraballeda Estado Vargas, el veintidós (22) de mayo del año dos mil (2000) según el mencionado certificado. Que hasta la fecha no había podido insertar en los Libros de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, la Partida de Defunción de su difunto padre, en virtud de los cierre de los mencionados libros de defunciones correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que pedían al Tribunal su debida inserción.---------------------
Sobre la base de ello se observa:
Pruebas aportadas por la solicitante
La parte solicitante procedió a acompañar a los autos como fundamento de su solicitud los siguientes recaudos: ------------------------------------------------------------
A) Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA JOSE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 1975, folio 297 bajo el Nro.593 donde se lee: Que presentaron una niña por el ciudadano JOSE MARIA SUAREZ ARTEAGA, quien dice ser su padre, que tiene por nombre “MARIA JOSE” que es hija legítima del presentante y de MARIA CONCEPCIÓN ROSA SUAREZ.-----------------------------------
B) Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, del año 1970, folio 42, bajo el Nro.42, donde se lee: Que presentaron una niña por el ciudadano JOSE MARIA SUAREZ ARTEAGA, quien dice ser su padre, que tiene por nombre “MARIA CRISTINA” que es hija legítima del presentante y de MARIA CONCEPCIÓN ROSA SUAREZ.-----------------------------------------------------------------
C) Constancia expedida de la Prefectura del Municipio Vargas, donde se certifica que no aparece inserta Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE MARIA SUAREZ ARTEAGA desde los años de mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta el año dos mil uno (2001).------------------------------
En relación a dicha pruebas el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 en concordancia con el artículo 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio por ser documentos públicos. Y así se decide.--------------------------
D) Certificado de Defunción expedida por la Dirección de Planificación División de Sistemas Estadísticos y Computación del Ministerio de la Salud donde sed lee:
Nombre del Difunto: SUAREZ ARTEAGA JOSE MARIA
Sexo: Masculino
Fecha de Muerte: 14-12-99
Edad: 61 años.
Sitio donde ocurrió la Muerte: Estado Vargas
Causa de Muerte: Politraumatismo (debido Avalancha)
Nombre del Médico: Dr. Heli Duran (Medicatura Forense de Caracas).
E) Cerificado de Defunción expedida por el Ministerio de Justicia, Cuerpos Técnico de Policía Judicial División General de Medicina Legal donde se lee:
Nombre del Cadáver: SUAREZ ARTEAGA JOSÉ MARÍA
Ingreso al Instituto de Medicina Legal el día: 22-05-2000
Hallado: En Corapal, Avenida la Playa, Estado Vargas
Fecha del Hallazgo del cadáver: 22-05-2000
Edad comprendida comprobada por la Cedulad e Identidad: 61 años.
Tiempo aproximado de muerto: un año y veintitrés (23) días
Estado actual del Cadáver: osamenta
Sexo: Masculino
Causa de la Muerte: Politraumatismo a consecuencia de avalancha.
En lo que respecta a dichos documentos esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en jurisprudencia reiterada y constante del mas alto Tribunal de Justicia, que ha señalado que todos aquellos documentos que emanen de un funcionario público y fueron expedidos sobre materia de su competencia, son documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1360, les da pleno valor probatorio. Y así se establece.----------------------------------------------------------------------------------
Testimoniales
La solicitante en el lapso probatorio promovió como testigos a los ciudadanos JOSE LUIS PADILLA PADILLA y MARY CARMEN PADILLA PADILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-7.999.194 y V-7.999.193 respectivamente, quienes fueron contestes al señalar que en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE MARIA SUAREZ ARTEAGA, que las ciudadanas MARIA CRISTINA SUAREZ SUAREZ y MARIA JOSE SUAREZ SUAREZ son hijas del ciudadano JOSE MARIA SUAREZ ARTEAGA, que le consta que el ciudadano JOSE MARIA SUAREZ ARTEAGA desapareció junto con su esposa y su hija Carmen Alicia, e igualmente les consta que lo encontraron varias partes de su cuerpo, que les consta que la ciudadana MARIA CRISTINA SUAREZ SUAREZ intentó varias oportunidades sacar el acta de defunción y le dijeron que tenía que Intentar un procedimiento Judicial.--------------------------------
Este Tribunal al no haber contradicción en sus dichos, le otorga peno valor probatorio. Y así se decide. --------------------------------------------------------------------
Por lo que este Tribunal tomando en cuenta la exposición plasmada por la solicitante en su escrito de solicitud y las pruebas aportadas a los autos durante el transcurso del presente procedimiento, considera, procedente la anterior Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MARIA SUAREZ ARTEAGA, formulada por la ciudadana MARIA CRISTINA SUAREZ SUAREZ actuando en su propio nombre y en representación de su hermanada ciudadana MARIA JOSE SUAREZ SUAREZ ambas identificadas en autos, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro.V-6.474.594, quien falleció en la Tragedia ocurrida en el Estado Vargas el día dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), a causa de Politraumatismos ocasionado por la Avalancha, y era padre de las ciudadanas MARIA CRISTINA y MARIA JOSE SUAREZ SUAREZ respectivamente. Así se decide.------------------------------------------
En consecuencia se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los efectos que se extienda de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil en concordancia con los artículos 768 siguientes del Código de Procedimiento Civil, la Partida de Defunción del ciudadano antes identificado.- Así se declara.---
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil tres (2002).-----------------------------------------------------------------------------
La Juez,

Dra. Evelyna D’Apollo Abraham
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (01:30) p.m.

El Secretario,
Lennys Pinto Izaguirre

ED’AA/LPI/MFS
Exp. N° 7855/01