REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
142° y 144°

EXPEDIENTE: Nro. 8122/02

PARTE ACTORA: PATRIA CARABALLO HERRERA, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.654.380

ABOGADO ASISTENTE: RAYMAR MAVAREZ abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.22.921..

MOTIVO: INSERCION PARTIDA DE DEFUNCION.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de Solicitud de INSERCION PARTIDA DE DEFUNCION, recibida por distribución formulada por la ciudadana PATRIA CARABALLO HERRERA identificada en autos.----------------
Mediante auto pronunciado en fecha tres (03) de julio del año dos mil dos (2002), y revisadas como fueron los documentos acompañados al libelo de demanda, el Tribunal admitió la misma y ordenó la notificación de la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.--------
En fecha diez (10) de julio del año dos mil dos (2002), el Alguacil de este Juzgado ciudadano RAMON VARGAS, dejó constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------
En fecha once (11) de julio del año dos mil dos (2002), compareció la ciudadana PATRIA viuda de RODRIGUEZ identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del derecho RAYMAR MAVAREZ abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogao bajo el Nro.22.921, mediante diligencia consignó Edicto el cual fue publicado en el Diario EL PUERTO de esta localidad.------------------------
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dos (2002), compareció la ciudadana PATRIA RODRIGUEZ identificada en autos, debidamente asistida por el abogado RAYMAR MAVAREZ quien diligenció solicitando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y en fecha veintiséis (26) de septiembre del mismo año, el Tribunal acordó dicha notificación y libró la respectiva boleta.---------
En fecha siete (07) de octubre del año dos mil dos (2002), compareció ante este Tribunal el ciudadano RAYMAR MAVAREZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 22.921, para solicitar se sirva expedir copias certificadas del folio uno (01) y su vuelto, y en fecha nueve (09) de octubre del mismo año el Tribunal ordenó la expedición de las mismas.----------------------------------------------
En fecha siete (07) de noviembre compareció el Alguacil del Tribunal, quien dejó constancia de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-------------------
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil dos (2002) compareció la ciudadana PATRIA CARABALLO DE RODRIGUEZ identificada en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAYMAR MAVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.921 y consignó escrito de promoción de pruebas y las misma fueron admitidas en fecha doce (12) de diciembre del mismo año, librándose comisión a un Juzgado distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que tenga lugar la declaración de los testigos promovidas por la partes promoverte.----------------------------------------------------------------------
En fecha diez (10) de febrero del presente año, fue recibida comisión debidamente cumplida del Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero del presente año, la ciudadana PATRIA CARABALLO DE RODRIGUEZ identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARTIN JOSE GONZALEZ NARVAEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.34.031, diligenció para desistir del procedimiento de la presente solicitud.-------------------------------------------------
Al respecto el Tribunal observa: Que la ciudadana PATRIA CARABALLO DE RODRIGUEZ identificada en auto, mediante diligencia desistió del procedimiento. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por ella expuesta, y LE DA FUERZA DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante, previa su certificación en auto por Secretaría, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la Asistente II de Tribunal adscrita a este Juzgado ciudadana MARIA FELIX SALAZAR titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.557.619, quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de Ley, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).-------------------------------------------------------------------
La Juez,
Dra. Evelyna D’Apollo Abraham

La Persona Autorizada

María Félix Salazar

El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta de la tarde (12:30)p.m.
El secretario,

Lennys Pinto Izaguirre


ED’AA/LPI/mfs
Exp. N° 8122/02