REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.----------------------------------------------

192° y 144°

SOLICITANTES: BRAULIO MARTINEZ y YUDI DEL VALLE GONZLAEZ DE MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.121.888 y V-4.120.675 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MIREYA MONTENEGRO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.042

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nro. 8336/03

SENTENCIA: DEFINITIVA

Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos BRAULIO MARTINEZ y YUDI DEL VALLE GONZLAEZ DE MARTINEZ mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.121.888 y V-4.120.675 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MIREYA MONTENEGRO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.042, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil tres (2003) y notificada como se encuentra la Fiscal Quinta (5ta) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la misma en fecha veinticinco (25) de marzo del presente año, diligenció a este Tribunal manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidas a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.-------------------
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circuns cripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BRAULIO MARTINEZ y YUDI DEL VALLE GONZALEZ ambas partes identificadas.----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha veintidós (22) de febrero de mil novecientos setenta y tres (1973) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas.-----------------------------------
DISUELVASE EL VINCULO MATRIMONIAL.
PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).------------------
La Juez,

Dra. Evelyna D’Apollo Abraham
El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y veinte de la mañana (11:20) a.m.

El Secretario,

Lennys Pinto Izaguirre

ED’AA/LPI/mfs
Exp. N° 8336/03