REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE No. 7922

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO

QUERELLANTE: NEYDA TRINIDAD SALAZAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.178.784.-

APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLANTE: Dr. RAMON VASQUEZ MARCANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.189.-

QUERELLADA: NICOLAZA DEL CARMEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.925.638.-

APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA: Dr. EDUARDO A. MEJIAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.992.-

Se inició el presente procedimiento mediante Querella Interdictal de Amparo, interpuesta por el Dr. VICTOR RAMON VASQUEZ MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la Querellante NEYDA TRINIDAD SALAZAR RAMIREZ, en contra de la ciudadana: NICOLAZA DEL CARMEN MEJIAS.-
Por auto de fecha: Cinco (05) de Febrero del 2002, practicada como fue la Inspección judicial ordenada por este Tribunal y constatada la perturbación alegada por la Querellante en el inmueble del cual es poseedora, se decretó EL AMPARO A LA POSESION de la misma y SE PROHIBIO DE MANERA EXPRESA a la parte Querellada REALIZAR ACTOS DE PERTURBACION A LA POSESION DE LA QUERELLANTE, ambas partes plenamente identificadas, ordenándose la citación de la Querellada a los fines de que compareciera el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación y expusiera los alegatos que considerara pertinentes en defensa de sus derechos, haciéndose igualmente del conocimiento de las partes que de acuerdo a la decisión dictada por la Sala de Casación Civil, de fecha 22 de Mayo del 2002, el lapso de pruebas quedaría iniciado el primer (1er.) día de despacho siguiente al vencimiento del plazo antes indicado, el cual quedó conformado de la manera siguiente: DIEZ (10) días de despacho a los efectos de la promoción, TRES (03) días de despacho a los efectos de formular oposición, TRES (03) días de Despacho a los efectos de la admisión de las pruebas promovidas y DIEZ (l0) días de despacho para la evacuación de las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha: 30 de Abril del 2002, compareció ante este Tribunal la ciudadana: NICOLAZA DEL CARMEN MEJIAS, quien diligenció asistida del Dr. EDUARDO A. MEJIAS L., para conceder Poder Apud-Acta al mismo.
Ahora bien, en fecha: Trece (l3) de Noviembre del dos mil dos (2002), comparecieron ante este Tribunal, los Dres. EDUARDO A. MEJIAS LOCANTORE, en su carácter de apoderado judicial de la Querellada ciudadana: NICOLAZA DEL CARMEN MEJIAS y VICTOR RAMON VASQUEZ MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la Querellante ciudadana: NEYDA TRINIDAD SALAZAR RAMIREZ, quienes presentaron escrito en el cual procedieron a celebrar Transacción a los fines de poner fin a la controversia, solicitando al Tribunal la homologación de dicha transacción.
Ahora bien, por cuanto examinado como ha sido el poder Apud-Acta que fue otorgado por la Querellada al Dr. EDUARDO A. MEJIAS LOCANTORE, cursante al folio noventa y siete y vuelto (97 y vto.) del expediente, del mismo se desprende que a dicho ciudadano le fuè conferido facultad para transigir, es por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 256 del Còdigo de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los mismos tèrminos y condiciones por ellos expuesto.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y Agrario de la Circunscripciòn Judicial del Estado Vargas. En Maiquetìa, a los nueve (09) días del mes de Abril del dos mil tres (2003).- A los l92 años de la Independencia y a los l44 años de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D`APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha del dìa de hoy, se dictò y publicò la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDÀA/LPI/m. de. b.