REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 01 de Abril de 2003
192° y 143


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a las documentales promovidas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo III: 1.-En cuanto a los testigos promovidos, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se evacue los testimonios de los mismos. LIBRESE DESPACHO Y OFICIO CORRESPONDIENTE. 2.-Referente a la Inspección Judicial, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva y fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a las dos y media de la Tarde (2:30 p.m.), a los fines de que el Tribunal realice la misma con el objeto de dejar constancia referente al primer punto solicitado por la demandada en su escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al Segundo punto señalado por la demandada, este Tribunal niega el mismo en virtud de que se solicita precisar la cantidad de metros cuadrados que posee la oficina y esto requiere de conocimientos técnicos en la materia, al respecto el artículo 472 al 476 del Código de Procedimiento Civil, nos indica que la prueba de Inspección Judicial tiene por objeto dejar constancia del estado de personas o cosas o del contenido de algo. 3.- Referente a las posiciones juradas solicitadas, se ordena citar a la ciudadana INGRID BEATRIZ CASTILLO SANTANA, para que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandada, el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a las 9:00 a. m., Asimismo la parte actora las absolverá el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos que las haya absuelto la demandada a las 9:00 a. m, para lo cual se encuentran a derecho. LIBRESE BOLETA DE CITACION. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentadas por la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a las documentales promovidas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo III: En cuanto a los testigos promovidos, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se evacue el testimonio del mismo, haciéndole saber al promoverte que los testigos señalados serán evacuados sin necesidad de citación. LIBRESE DESPACHO Y OFICIO.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

DENIS PALMERO LUJAN

VVB/dpl/pierina
Expediente: 11.262