REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Abril de 2.003
192° y 143°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Profesional del Derecho DARYELIS TADINO, la cual solicitada que se notifique a la demandada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos mil Dos (2002), este Tribunal observa que “en virtud de que la sentencia quedó definitivamente firme ya que la parte actora se dio por notificada en fecha veintiocho (28) de mayo del año Dos mil Dos (2.002), y la parte demandada no se encuentra a derecho ya que al momento de dictar la decisión no había sido citada se NIEGA POR IMPORCEDENTE dicha solicitud”. Asi se establece.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA
LA SECRETARIA
ABG. DENIS PALMERO LUJAN
Exp. N° 10993
VVB/dpl/miriam