REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 10 de Abril de 2003
192° y 143


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos y en cuanto a la impugnación sobre el libelo de demanda, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a las posiciones juradas solicitadas, se ordena citar al ciudadano LARRY JOSE MENDOZA CORVO, para que absuelva las posiciones juradas que le formulará la parte demandada, el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación a las 9:00 a. m., asimismo, la parte demandada las absolverá el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos que las haya absuelto la demandante a las 9:00 a. m, para lo cual se encuentran a derecho. LIBRESE BOLETA DE CITACION. En cuanto al Capítulo III: Referente a las pruebas documentales promovidas, el Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de informe solicitada, este Tribunal ordena oficiar al Banco Provincial, Agencia Caraballeda, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado lo solicitado por la demandada. LIBRESE OFICIO. En cuanto al Capítulo IV: Referente a la solicitud de exhibición de documento, este Tribunal niega la misma, con fundamento en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación , se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. El Tribunal intimara al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercimiento…”. El Tribunal observa, que el documento sobre el cual se solicita la exhibición, según el escrito de pruebas de la parte demandada se encuentra en poder de la misma, por lo que, de conformidad con la norma antes citada es improcedente su solicitud, ya que la misma debe ser promovida por medio de otro medio probatorio. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto al Punto Previo: Este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a las pruebas documentales promovidas, el Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo III: Referente a solicitud de exhibición de documentos promovidos, el Tribunal lo admite, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo, fija Acto de Exhibición de Documentos a las 9:00 a.m., al segundo (2do.) día hábil siguiente a que conste en autos el apercibimiento de la parte Demandada, a quien se ordena librar Boleta de Intimación, a los fines de que comparezca a exhibir documentos indicados por la parte demandante, conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE BOLETA DE INTIMACIÓN.

Vistas las diligencias de fecha diez (10) de marzo del año dos mil tres (2003), que rielan a los folios números ciento diez, ciento doce y ciento trece (110, 112 y 113), suscritas por la profesional del derecho MARLENE MARQUEZ GIL en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, este Tribunal a todo evento las admite y acuerda realizar su pronunciamiento en la sentencia definitiva. Asimismo, vista la solicitud que riela al folio ciento once 111, suscrita por la mencionada Abogada en la fecha antes indicada, el Tribunal la admite y acuerda conforme a su solicitud, en consecuencia, fija el tercer (3) día de despacho siguiente al presente auto a las diez de la mañana (10:00a.m.), a los fines de que el ciudadano LARRY JOSE MENDOZA CORVO, escriba y firme en presencia de la Juez, con el objeto de evacuar la prueba de Cotejo solicitada por la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

DENIS PALMERO LUJAN


EXPEDIENTE: 11.125.
VVB/AR/pierina