REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 10 de abril del 2003
192 y 143




Por recibida la presente solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, désele entrada en el Libro de Causas bajo el No. 11411 por cuanto la presente solicitud no reúne los requisitos establecidos en el articulo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, el actor deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los CINCO (05) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, a fin de que Amplíe su solicitud en los términos de una demanda. De no verificarse en ese termino el requisito procesal exigido, la causa quedara paralizada hasta tanto el trabajador accionante cumpla con lo arriba señalado. En consecuencia, no causaran Salarios Caídos durante el término que dure la paralización del proceso, en caso que fuese declarada con la presente acción.
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA,


ABG. DENIS PALMERO LUJAN




VVB/dpl/Bercris
Exp. 11411
CALIFICACION DE DESPIDO