REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Abril del 2003
192° Y 143°
Visto el anterior libelo de Demanda, presentado por los Profesionales del Derecho: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS Y ANTONIO JOSE DAUTANT, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, el Tribunal la admite cuanto a lugar en Derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y le da entrada en el Libro de causas correspondiente bajo el Nº. 11.418. Asimismo, por cuanto se observa que la referida demanda no reúne los requisitos exigidos por el artículo 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, este Juzgado haciendo uso del instituto de Despacho Saneador, de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del Artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo en el obsequio a la Justicia y a los derechos consagrados a los trabajadores; otorga un lapso de cinco (05) días de Despacho, siguientes al presente auto, a los fines de que la accionante indique los datos correspondientes a la identificación del Representante Legal de la empresa ALDEASA SUCURSAL DE VENEZUELA, S.A., o el Poder que acredita a los Apoderados Judiciales señalados por la parte demandante en el escrito libelar que deberá ser citada (en su carácter de), por cuanto en el libelo de la demanda no están completos, con la advertencia de que de no verificarse lo solicitado la causa quedará paralizada hasta tanto el accionante cumpla con lo antes señalado. CÙMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS PALMERO LUJAN
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. DENIS PALMERO LUJAN
VVB/dpl/Bercris
Exp. N° 11.418
PRESTACIONES SOCIALES