REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 14 de Abril de 2003
192° y 143

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. Asimismo, se deja expresa constancia que el documento de nomina que riela al folio setenta y siete (77) del presente expediente, reproducido en este capítulo, fue consignado en copia y no en original como lo señala la parte promoverte. En cuanto al Capítulo II: En cuanto a los testigos promovidos, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se evacue el testimonio de los mismos. LIBRESE DESPACHO Y OFICIO. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentadas por la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto al Capítulo II: Referente a las documentales promovidas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo III: Referente a solicitud de exhibición de documentos promovidos, el Tribunal lo admite, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo, fija Acto de Exhibición de Documentos a las 9:00 a.m., al segundo (2do.) día hábil siguiente a que conste en autos el apercibimiento de la parte Demandada, a quien se ordena librar Boleta de Intimación, a los fines de que comparezca a exhibir documentos indicados por la parte demandante, conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE BOLETA DE INTIMACIÓN. Igualmente, vista la oposición efectuada por la parte actora, en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal a todo evento la admite y acuerda realizar su pronunciamiento en la sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA


DENIS PALMERO LUJAN

VVB/dpl/pierina
Expediente: 11.284.