REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 10.855.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUDI MARIA ROJAS DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.889.921.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: IBETH DEL VALLE WEKY y CARLOS MEDINA, Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 60.471 y 43.208 respectivamente.
DEMANDADA: COMPLEJO CULTURAL JOSE MARIA VARGAS, debidamente inscrita ante La Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, del Distrito Federal en fecha veintiocho (28) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el número 11, Tomo número 20, Protocolo Primero del Segundo Trimestre.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Con motivo de la demanda que por Calificación de Despido interpuso la ciudadana YUDI MARIA ROJAS DE MARCANO contra el COMPLEJO CULTURAL JOSE MARIA VARGAS, ambas partes identificadas, la demandante debidamente asistida por la profesional del derecho KEILA PEREZ en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil dos (2002), desistió del procedimiento intentado contra la referida institución y solicitó al Tribunal se sirva proveer en cuanto al desistimiento solicitado y ordene el archivo del expediente.
En fecha diez (10) de Abril del año dos mil tres (2003), el Apoderado de la parte actora, solicita a este Tribunal deje sin efecto la diligencia suscrita por la demandante en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil dos (2002).
Este Tribunal, procede a emitir su pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
I
Esta Juzgadora observa, que en el presente caso la parte actora solicitó al Tribunal desestimara el desistimiento efectuado por la misma en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil dos (2002).
A este respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por su parte, el artículo 266 ejusdem establece textualmente lo siguiente:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Considera esta Juzgadora que la solicitud de la parte demandante es improcedente, por cuanto el acto por el cual desiste es irrevocable. ASI SE ESTABLECE.
De conformidad con la norma antes citada, este Tribunal debe declarar en la dispositiva del presente fallo, la homologación en todas y cada una de sus partes del desistimiento efectuado por la actora en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil dos (2002) y en consecuencia dar por terminado el presente procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación en todas y cada una de sus partes del desistimiento del procedimiento intentado contra el COMPLEJO CULTURAL JOSE MARIA VARGAS, efectuado por la ciudadana YUDI MARIA ROJAS DE MARCANO en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil dos (2002) y en consecuencia se dá por terminado el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, quince (15) de Abril del año dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA
DENIS PALMERO LUJAN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA
DENIS PALMERO LUJAN
EXP N° 10.855
VVB/dpl/pierina-
Calificación de Despido.
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