REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de Abril de 2003
192° y 143
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto a los Capítulos II, III, IV, V y V: Referente a las documentales promovidas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, Vista la impugnación efectuada por la parte actora en fecha primero (1) de Abril del año dos mil tres (2003), en relación a la copia simple consignada por la demandada en el acto de contestación de la demanda, este Tribunal a todo evento la admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva, al respecto, acuerda realizar su pronunciamiento sobre este particular en sentencia definitiva. De igual forma deja expresa constancia que la parte demandada no presentó escrito de pruebas.
LA JUEZ PROVISORIO
VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA
DENIS PALMERO LUJAN
Expediente: 11139
VVB/DPL/pierina.