REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 24 de Abril del 2.003
192° y 143°

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Profesional del Derecho REINALDO FERMIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadano: TOVAR ALFREDO, mediante la cual solicita a éste Juzgado, se Decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Uno (2.001), por este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado por este Juzgado en fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Uno (2.001), mediante la cual Declara: CON LUGAR la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO a interpuesto el Ciudadano TOVAR ALFREDO, contra la empresa demandada PEDRO MURILLO HERRERA S.R.L. Decreta su EJECUCION VOLUNTARIA a los fines de su cumplimiento, y se concede a la parte Demandada un lapso de CINCO (5) días de Despacho contados a partir del día de hoy (exclusive), a los fines de que cumpla voluntariamente con la referida decisión, es decir, el Reenganche del Trabajador al mismo puesto de trabajo que se encontraba al momento del despido y el pago de los Salarios dejados de percibir desde La fecha de dicho despido hasta el efectivo reenganche, así como el pago de las costas procesales en el presente procedimiento.

En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es deber de los Jueces mantener a las partes en igualdad de derechos, igual lapso tendrá la parte actora ciudadano TOVAR ALFREDO, para comparecer a la Empresa a los fines de que se materialice el Reenganche y su consiguiente Pago de los Salarios Caídos Igualmente, se establece en forma expresa que es obligación de la parte Demandada, demostrar fehacientemente en el presente expediente haber cumplido con lo ordenado en el fallo. Por consiguiente, en caso de no constar a los autos, el cumplimiento por parte de la Demandada de la sentencia referida, en los términos establecidos, el Tribunal a solicitud de la parte Actora, ordenará lo pertinente en cuanto a la Ejecución Forzosa, del fallo en cuestión.-
LA JUEZ,

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA


LA SECRETARIA


ABOGADA DENIS PALMERO LUJAN


VVB/DPL/miriam
Expediente N° 10202