REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 24 de Abril de 2003
192° y 143


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte DEMANDADA, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulos I y II, Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que ésta será apreciada en la sentencia definitiva. Asimismo, visto el escrito de Pruebas presentado por la parte DEMANDANTE, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva: En cuanto al Capítulo I : Referente a la Confesión Ficta de la demandada invocada por la parte demandante y en cuanto a la impugnación del escrito de contestación de la demanda, este Tribunal lo admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al capítulo II : Referente a la liquidación de Prestaciones Sociales consignada por la parte demandada, la cual riela al folio ocho (08), el actor en este Capítulo la promueve a favor de su representado como prueba fehaciente de que el mismo se desempeñaba con el cargo de mecánico II en la empresa Serviserca, C.A., que fue despedido injustificadamente el día tres (03) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995) y egresó el día cuatro (04) de enero del año dos mil uno (2001). A todo evento, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA

ABG. DENIS PALMERO LUJAN


Expe. 10.903
VVB/dpl/Bercris*
PRESTACIONES SOCIALES