REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS




EXPEDIENTE N°: 11.284.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: MAÑEZ CARMEN EUGENIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.435.068.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABRAHAM EDUARDO TESORERO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 35.814.

DEMANDADA: INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FISICA, DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO, LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ, PETRA MAGALY MORANTES, FERNAN VALDIVIESO NUÑEZ, Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.426, 28.808, 59.349 y 5.865, respectivamente.

MOTIVO: Calificación De Despido.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Con motivo de la demanda de Calificación De Despido que ha interpuesto la ciudadana MAÑEZ CARMEN EUGENIA contra el INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FISICA, DEPORTE Y RECREACIÓN DEL ESTADO VARGAS, ambas partes identificadas, el profesional del derecho FERNANDEZ VALDIVIESO NUÑEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda en fecha tres (03) de Abril del año dos mil tres (2003), en el cuál alega entre otras cosas lo siguiente:

“... estamos en presencia de un abandono voluntario del cargo por parte del solicitante, quien de manera temeraria e infundada pretende confundir a este honorable Tribunal valiéndose de artimañas y engaño, poniendo en tela de juicio la respetabilidad de las Instituciones Públicas del estado y de sus representantes…”

En fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil tres (2003), el profesional del derecho Abraham Tesorero Apoderado de la parte demandante, solicitó al Tribunal que de conformidad con el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, sea testado en el escrito las expresiones aludidas por el representante de la Procuraduría del Estado Vargas, igualmente solicitó sean testado las referidas expresiones a los Abogados DAVID JOEL SEQUERA CRUSCO, LUIS EDGARDO GARCIA SANCHEZ, PETRA MAGALY MORANTES, FERNAN VALDIVIESO NUÑEZ como Apoderados de la demandada , por ser contraria a la verdad atentando contra la ética profesional del Apoderado de la parte actora y contra sus buenas costumbres.

Este Tribunal procede emitir su pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:

I

El diccionario de la Lengua Española (página 255), expresa sobre el término Engaño lo siguiente:

“… acción de engañar o engañarse. Efecto de engañar o engañarse, falsedad.”

El diccionario de la Lengua Española (página 57), expresa sobre el término Artimaña lo siguiente:

“… Trampa para cazar animales. Astucia, disimulo para engañar a alguien.”

Respecto al principio del deber del decoro en el litigio, invocado por la parte demandante, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 171 lo siguiente:

“Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes.
El Juez ordenará testar tales conceptos si no se hubieren notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta, con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia”.

En este sentido, considera esta sentenciadora que no le corresponde por razón de la materia Juzgar o determinar si las palabras antes referidas son o no contrarias a la verdad y que atentan contra la ética profesional del Apoderado de la parte actora y contra sus buenas costumbres, por lo que este Juzgado debe declarar improcedente la solicitud efectuada por el profesional del derecho ABRAHAM EDUARDO TESORERO. No obstante, se insta a las partes a conservar la ética y probidad en el proceso, mantener el debido respeto entre los litigantes y la majestad de la justicia. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Improcedente la solicitud efectuada en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil tres (2003), por el profesional del derecho Abraham Tesorero Apoderado de la parte demandante. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía, veintitrés (23) de Abril del año dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

DENIS PALMERO LUJAN

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.).


LA SECRETARIA

DENIS PALMERO LUJAN
















EXP N° 11.062
VVB/dpl/pierina-
Prestaciones Sociales