REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de Abril de 2003
192° y 143°
EXPEDIENTE N° : 4667.-
PARTE ACTORA: BELLO JESUS FELIPE, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 804.294.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCO Y GUSTAVO BESSON BELLORIN, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 61.990. y 41.908.
PARTE DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS BALNEARIOS Y PLAYAS PUBLICAS GOBERNACION DEL DISTRITO FEDERAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONSEPTOS.
N A R R A T I V A
Se inició el presente procedimiento mediante Consignación de Libelo de Demanda, Poder, y Anexos, interpuesta por él (la) ciudadano (a) BELLO JESUS FELIPE, contra la Empresa: DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS BALNEARIOS Y PLAYAS PUBLICAS GOBERNACION DEL DISTRITO FEDERAL, ambas partes previamente identificadas.-
Alegó el demandante en su libelo de demanda que ingresó a prestar servicios el día Doce (12) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), como OBRERO, devengando un salario SEMANAL de Dos Mil Novecientos Ocho con Catorce Bolívares (2.908,14), hasta el día Trece (13) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), fecha en la cuál fue despedido sin haber incurrido en falta alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo folios (01 al 11).-
En fecha, Diecisiete (17) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), el Tribunal admite la demanda, interpuesta por el ciudadano: BELLO JESUS FELIPE, debidamente asistido por los Profesionales del Derecho: MIGUEL FRANCO Y GUSTAVO BESSON BELLORIN, y ordena librar las respectivas boletas, folios (12 al 15).
En fecha, Ocho (08) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), comparece el ciudadano GUSTAVO BESSON BELLORIN en su carácter acreditado en autos expone: solicito que la boleta de Notificación se haga al Director General de Obras y Servicios, en la persona de la ingeniero ANA DE BOLIVAR, o en su defecto a la persona que desempeñe dicho cargo, folio (16).
En fecha, Cinco (05) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quién expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de fecha Ocho (08) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), folio (17).
En fecha, Dieciséis (16) de junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quién expone: Solicito a este digno Tribunal, que se me entregue la boleta de Citación, con su respectiva Compulsa, tal como lo establece el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, folio (18).
En fecha, Cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), el Tribunal mediante auto acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia ordena la entrega de la Compulsa y Boleta de Citación, para que gestione la misma por medio de cualquier otro Alguacil ó Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, folio (19).
En fecha, Veinticuatro (24) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quién mediante diligencia deja constancia de haber recibido la Compulsa y Boleta de Citación, folio (20).
En fecha, Diecinueve (19) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), Como auto complementario al de fecha Cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), este Tribunal deja constancia que el término de la distancia de la Citación de la demandada, DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS BALNEARIOS Y PLAYAS PUBLICAS GOBERNACION DEL DISTRITO FEDERAL, que será de Un (01) día conforme a la Ley, folio (21 y 22).
En fecha, Tres (03) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quién expone: Solicito el Avocamiento de la presente causa, asimismo nuevo Cartel de Citación por el artículo 50, folio (23).
En fecha, Veintiuno (21) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se Avoca al conocimiento de la presente causa, folio (24).
En fecha, Tres (03) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quién expone: Visto el Avocamiento efectuado por este honorable, solicito del mismo que oficie a la parte demandada en el presente juicio, elaborando nuevo Cartel de Citación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, folio (25)
En fecha, Veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. en consecuencia, se acuerda citar mediante Cartel al Director General de Obras y Servicios de la Gobernación del Distrito Federal, folios (26 y 27).
En fecha, Veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quién expone: Recibo en este acto de parte del honorable Tribunal Cartel de Citación, folio (28).
En fecha, Veintiséis (26) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expone: Consigno en este acto Recibo y Acta de Cartel de Citación, el cual se libró al ciudadano Director de Obras y Servicios de la Gobernación del Distrito Federal. Asimismo pido la fijación del Cartel de Citación a las puertas del Tribunal, folio (29 al 31).
En fecha, Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quién expone: Vencido como se encuentra el lapso de comparecencia del Director de Obras y Servicios de la Gobernación del Distrito Federal, solicito de este honorable Tribunal, nombre Defensor Ad-Litem, folio (32).
En fecha, Tres (03) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia designa como Defensor Ad-litem, de la demandada, DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS BALNEARIOS Y PLAYAS PUBLICAS GOBERNACION DEL DISTRITO FEDERAL, a la Profesional del Derecho: ZORAIXA GARCIA, a quien se ordena Notificar, folios (33 y 34).
En fecha, veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Tres (2003) el Tribunal se AVOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de que, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a la Dra. VICTORIA VALLES BASANTA Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, según consta en oficio NºTPE-
02-0296 de fecha 28 de febrero del año en curso y en el Libro de Actas de este Tribunal, respectivamente, éste Tribunal se Avoca al conocimiento de la causa y ordena proseguir con el curso de la misma, folio (35).
M O T I V A
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), hasta Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Tres (2003), no se ha verificado ningún acto de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento.
A este respecto, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Por su parte, el artículo 269 del mencionado Código estipula lo siguiente:
“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-
De la norma transcrita se infiere, que la omisión de las partes de una actividad determinada, produce al transcurrir de un año la extinción del proceso.-
A tal efecto, mediante Sentencia dictada en fecha 22 de Junio de Dos Mil (2.000), el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, señaló lo siguiente:
“...La regla general, en materia de perención, expresa que sólo el transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil...”.-
Igualmente, ha sostenido la referida Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, en sentencia de la misma fecha, lo siguiente:
“...La perención es un acontecimiento que se- produce en el proceso por la falta de impulso procesal por un año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción..”
En este mismo sentido, se ha pronunciado el máximo Tribunal, a través de decisión de fecha 10 de Agosto de 2.000, al indicar:
“La perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.”
Este Instituto es, por lo tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cuál resulta de carácter imperativo...”
Por otra parte, en su obra, TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, tomo II, ARISTIDES RENGEL ROMBERG, sostiene que la Perención está sujeta a la verificación de tres condiciones:
1. - La inactividad, esto es, la falta de realización de actos procesales.-
2. - La conducta omisiva de las partes y no del Juez y,
3. - La prolongación de la inactividad, durante un año.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se cumplen las condiciones antes señaladas, por cuanto, desde el día Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), hasta Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Tres (2003), no se produjo ningún acto de las partes tendiente a impulsar el proceso, transcurriendo más de Un (01) año, sin actividad de las partes.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, considera éste Tribunal que se cumplen los extremos contemplados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia de manera expresa, positiva y concisa en el dispositivo del presente fallo.- Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por el ciudadano: BELLO JESUS FELIPE, contra la empresa DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS BALNEARIOS Y PLAYAS PUBLICAS GOBERNACION DEL DISTRITO FEDERAL, ambas partes identificadas en autos. Por las características del presente fallo, no hay Condenatoria en Costas.
Publíquese, Regístrese.
Dada, sellada y firmada en horas de este Despacho, en Maiquetía, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Tres (2003).- Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA,
DENIS PALMERO LUJAN.
En esta misma fecha, siendo las (12:15.p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
DENIS PALMERO LUJAN.
VVB/DP/rc
EXP:4667.-
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