REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 28 de Abril de 2003

192° y 143°


EXPEDIENTE N° : 4668.-

PARTE ACTORA: JUANA APONTE, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.129.353.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL FRANCO Y GUSTAVO BESSON BELLORIN, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 61.990. y 41.908.

PARTE DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS BALNEARIOS Y PLAYAS PUBLICAS GOBERNACION DEL DISTRITO FEDERAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


N A R R A T I V A


Se inició el presente procedimiento mediante Consignación de Libelo de Demanda, Poder, y Anexo "B", interpuesta por él (la) ciudadano (a) JUANA APONTE, contra la DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS BALNEARIOS Y PLAYAS PUBLICAS GOBERNACION DEL DISTRITO FEDERAL, ambas partes previamente identificadas.-

Alegó la demandante en su libelo de demanda que ingresó a prestar servicios el día Veintinueve (29) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), como OBRERA, devengando un salario SEMANAL de Dos Mil Ochocientos Seis con Cuarenta y Nueve Bolívares (2.806,49), hasta el día Trece (13) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), fecha en la cuál fue despedido sin haber incurrido en falta alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo folios (01 al 11).-


En fecha, Diecisiete (17) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), el Tribunal admite la demanda, interpuesta por la ciudadana: JUANA APONTE, debidamente asistida por las Profesionales del Derecho: MIGUEL FRANCO Y GUSTAVO BESSON BELLORIN, y ordena librar las respectivas boletas, folios (12 al 15).

En fecha, Ocho (08) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), comparece el ciudadano GUSTAVO BESSON BELLORIN en su carácter acreditado en autos expone: solicito que la boleta de Notificación se haga al Director General de Obras y Servicios, en la persona de la ingeniero ANA DE BOLIVAR, o en su defecto a la persona que desempeñe dicho cargo, folio (16).

En fecha, cinco (05) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quién expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de fecha Ocho (08) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), folio (17).

En fecha, Dieciséis (16) de junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: MIGUEL GUILLERMO FRANCO DUQUE, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quién expone: Solicito a este digno Tribunal, que se me entregue la boleta de Citación, con su respectiva Compulsa, tal como lo establece el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, folio (18).

En fecha, Cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), el Tribunal mediante auto acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia ordena la entrega de la Compulsa y Boleta de Citación, para que gestione la misma por medio de cualquier otro Alguacil ó Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, folio (19).

En fecha, Veinticuatro (24) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quién mediante diligencia deja constancia de haber recibido la Compulsa y Boleta de Citación, folio (20).

En fecha, Diecisiete (17) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quién expone vista la diligencia estampada por el Alguacil del Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo del Municipio Libertador del área Metropolitana de Caracas, la cual consigno en esta acto. Solicito de este honorable Tribunal se expidan los Carteles según artículo 50, folios (21 al 30).

En fecha, Ocho (08) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se acuerda Librar Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, folios (31 al 34).

En fecha, Tres (03) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quién expone: Solicito el Avocamiento de la presente causa, asimismo nuevo Cartel de Citación por el artículo 50, folio (25).

En fecha, Doce (12) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia se Avoca al conocimiento de la presente causa, y se ordena Librar nuevo Cartel de Citación de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, folios (36 y 37).

En fecha, Veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quién expone: Recibo en este acto del honorable Tribunal la Citación por Cartel, folio (38).

En fecha, Veintiséis (26) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quién expone: Consigno en este acto Recibo y copia, la cual se libro al ciudadano: Director General de Obras y Servicios de la Gobernación del Distrito Federal, folios (39 al 41).

En fecha, Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), comparece por ante este Despacho el Profesional del Derecho: GUSTAVO BESSON BELLORIN, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien expone: Vencido como se encuentra el lapso de comparecencia del demandado, por ante este Tribunal, solicito le designe Defensor Ad-Litem, folio (42).

En fecha, Tres (03) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia designa como Defensor Ad-Litem, de la demandada, al ciudadano: PEDRO BARRIOS, folio (43 y 44).

En fecha, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Tres (2003) el Tribunal se AVOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de que, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a la Dra. VICTORIA VALLES BASANTA Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según consta en oficio Nº TPE-02-0296 de fecha 28 de febrero del año 2002, folio (49).

M O T I V A

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), hasta Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Tres (2003), no se ha verificado ningún acto de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento.

A este respecto, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”


Por su parte, el artículo 269 del mencionado Código estipula lo siguiente:

“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.-


De la norma transcrita se infiere, que la omisión de las partes de una actividad determinada, produce al transcurrir de un año la extinción del proceso.-
A tal efecto, mediante Sentencia dictada en fecha 22 de Junio de Dos Mil (2.000), el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, señaló lo siguiente:

“...La regla general, en materia de perención, expresa que sólo el transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil...”.-

Igualmente, ha sostenido la referida Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, en sentencia de la misma fecha, lo siguiente:

“...La perención es un acontecimiento que se- produce en el proceso por la falta de impulso procesal por un año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción..”


En este mismo sentido, se ha pronunciado el máximo Tribunal, a través de decisión de fecha 10 de Agosto de 2.000, al indicar:

“La perención de la Instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.”


Este Instituto es, por lo tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cuál resulta de carácter imperativo...”

Por otra parte, en su obra, TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, tomo II, ARISTIDES RENGEL ROMBERG, sostiene que la Perención está sujeta a la verificación de tres condiciones:
1. - La inactividad, esto es, la falta de realización de actos procesales.-
2. - La conducta omisiva de las partes y no del Juez y,
3. - La prolongación de la inactividad, durante un año.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se cumplen las condiciones antes señaladas, por cuanto, desde el día Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), hasta Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Tres (2003), no se produjo ningún acto de las partes tendiente a impulsar el proceso, transcurriendo más de Un (01) año, sin actividad de las partes.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, considera este Tribunal que se cumplen los extremos contemplados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia de manera expresa, positiva y concisa en el dispositivo del presente fallo.- Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos antes explanados, éste Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por la ciudadana JUANA APONTE, contra la empresa DIRECCION GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS BALNEARIOS Y PLAYAS PUBLICAS GOBERNACION DEL DISTRITO FEDERAL, ambas partes identificadas en autos. Por las características del presente fallo, no hay Condenatoria en Costas.

Publíquese, Regístrese.

Dada, sellada y firmada en horas de este Despacho, en Maiquetía, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Tres (2003).- Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

VICTORIA VALLÉS BASANTA

LA SECRETARIA,

DENIS PALMERO LUJAN.
En esta misma fecha, siendo las (12:15.p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

DENIS PALMERO LUJAN.






VVB/DPL/rc
EXP:4668.-