REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



EXPEDIENTE N° 10624

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LUCENA CASTILLO AURELIANO LEOPOLDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 4.563.258

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MIRURGIA GIRÓN GARCÍA, REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ Y LEIDYMAR PÉREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números: 60.398, 61.846 Y 81.421, respectivamente.-

DEMANDADO:- AIR VENEZUELA LINEA DE TRANSPORTE AEREO L.T.A.C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-


SINTESIS DE LA LITIS


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por el Ciudadano LUCENA CASTILLO AURELIANO LEOPOLDO, contra la Empresa: AIR VENEZUELA LÍNEA DE TRANSPORTE AÉREO L.T.A.C.A.

Alegó el actor que en fecha CUATRO (04) de JUNIO del año mil novecientos noventa y ocho (1998), comenzó a prestar sus servicios para la empresa antes mencionada, desempeñando el cargo de CONDUCTOR, devengando un salario de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 172.000,00) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.733,33), con un horario de trabajo rotativo, hasta el día DIECINUEVE (19) de marzo del año dos mil uno (2001), fecha en la que el ciudadano HERNÁNDEZ WILLIAM J. en su carácter de Supervisor de vehículos de la referida empresa, procedió a despedirlo sin haber incurrido en causa justificada de despido. Asimismo, consigna escrito Poder conferido a las profesionales del derecho MIRURGIA GIRÓN GARCÍA, REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ Y LEIDYMAR PÉREZ (Folios 01 al 03).

Admitida la demanda en fecha treinta (30) de abril del año Dos Mil uno (2.001), se ordenó la citación personal de la demandada, en la persona de HERNÁNDEZ WILLIAM, en su carácter de Supervisor (Folios 04 al 08).-

En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil uno (2001), el Alguacil del Tribunal, ciudadano Miguel Sayago, mediante acta deja constancia de haber consignado Boleta de Citación sin firmar con su correspondiente Compulsa, no logrando la citación de la demandada (Folios 09 al 18).

En fecha catorce (14) de junio del año dos mil uno (2001), comparece por ante el Tribunal la profesional del derecho MIRURGIA GIRÓN GARCÍA, en su carácter de Apoderada Judicial del la parte actora, mediante Diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, acordando el Tribunal lo solicitado en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil uno (2001) (Folios 19 al 21).

En fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil uno (2001), el Alguacil del Tribunal, ciudadano Miguel Sayago, deja constancia de haber fijado Cartel de Emplazamiento a nombre del ciudadano HERNÁNDEZ WILLIAM, en su carácter de Supervisor de veinticinco (25) de septiembre del año dos mil uno (2001) (Folios 22 y 23).

En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil uno (2001), comparece por ante este Tribunal, la profesional del derecho LEIDYMAR PÉREZ en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, para solicitar el nombramiento de un Defensor Ad-Litem, acordando el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha treinta (30) de octubre del año dos mil uno (2001) (Folios 24 al 26).

En fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil uno (2001), comparece la abogada REBECA ALBARRACIÍN y solicita la revocatoria del nombramiento del Defensor Ad-Litem JOAQUÍN MONTOYA y sea designada la abogada ZORAIXA GARCÍA BÁEZ (Folio 27)

En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil dos (2002), el Tribunal, mediante auto, deja sin efecto la designación del ciudadano JOAQUIN MONTOYA como Defensor Ad-Litem, en fecha treinta (30) de octubre del año dos mil uno (2001) y nombra como nuevo defensor Ad-Litem a la ciudadana ZORAIXA CAROLINA GARCÍA y ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal a los fines de dar contestación a la demandada (Folios 28 y 29).

En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), el Alguacil Titular de este Tribunal, el ciudadano Miguel Sayago, mediante acta deja constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ZORAIXA GARCÍA (Folios 30 y 31).

En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos, comparece por ante este Tribunal la profesional del derecho ZORAIXA CAROLINA GARCÍA BÁEZ, la cual expresa aceptar el cargo de Defensor Ad-Litem de la empresa demandada (Folio 32).

En fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil dos (2002), comparece por ante este Tribunal, la profesional del derecho REBECA ALBARRACÍN en su carácter de Apoderada Judicial del actor, solicitando el Avocamiento de la presente causa, avocándose el Tribunal mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de abril del año dos mil dos (2002),por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil dos (2002), designó a la Dra. Victoria Vallés Basanta, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tomando posesión al cargo en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil dos (2002), según consta en oficio N° TPE-02-0296, de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil dos (2002), y se ordena proseguir con la causa (Folios 33 y 34).

En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil dos (2002), comparece por ante este Tribunal, la profesional del derecho REBECA ALBARRACÍN, en su carácter de Apoderada Judicial del actor, mediante diligencia solicitó la notificación de la Defensora Ad-Litem y el Tribunal, mediante auto de fecha diez (10) de junio del año dos mil dos (2002) niega lo solicitado en virtud de que no consta en autos que se haya practicado la citación de la defensora Ad-Litem designada (Folio 35 y 36).

En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil dos (2002), comparece la profesional del derecho REBECA ALBARRACÍN, en su carácter de Apoderada Judicial del actor, para solicitar la citación de la Defensora Ad-Litem, acordando el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha treinta y uno (30) de julio del año dos mil dos (2002) (Folios 37 al 40).

En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil dos (2002), el Alguacil del Tribunal, ciudadano Miguel Sayago, deja constancia de haber consignado Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana ZORAIXA CAROLINA GARCÍA. (Folios 41 y 42).

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil dos (2002), comparece por ante este Tribunal, la profesional del derecho REBECA ALBARRACÍN, en su carácter de Apoderada Judicial del actor, mediante diligencia consigna escrito promoción de pruebas. (Folio 43).

En fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil dos (2002), el Tribunal mediante auto, ordena agregar escritos de pruebas constante de un (01) folio útil, acompañado con dos (02) recibos de pago como anexos, igualmente consignó una (01) carta de despido como anexo. De igual forma, se dejó constancia que dicho escrito fue consignado fuera del lapso legal, por cuanto el lapso de promoción de pruebas precluyó el día diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dos (2002) Asimismo, deja constancia que la parte demandada no presentó escrito promoción de pruebas dentro del lapso legal ni aún fuera del mismo. (Folios 44 al 48).

En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil dos (2002), el Tribunal mediante auto declara inadmisible el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, por cuanto el lapso de pruebas precluyó en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dos (2002) y dicho escrito fue presentado en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil dos (2002), de forma extemporánea ya que fue promovido fuera del lapso legal. Asimismo, deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas dentro del lapso legal (Folio 49).

Estando en la oportunidad de Dictar Sentencia, este Tribunal, pasa a dictar la respectiva decisión en el presente procedimiento, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento a las consideraciones siguientes:

PUNTO PREVIO

Vistas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgadora observa que la defensor Ad Litem designada, Abogada ZORAIXA CAROLINA GARCÌA, anteriormente identificada, luego de ser citada no se presentó a contestar la demanda, sobre esta situación debe precisar este Tribunal que la designación de defensor Ad Litem ocurre a los fines de resguardar EL DERECHO A LA DEFENSA de la demandada, consagrada en el ordinal 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta norma constitucional establece no solamente el derecho a la defensa, sino a la asistencia jurídica (de abogado) lo que se considera como derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Igualmente, precisa que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se la investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. En el caso de autos, como ya se expresó, la defensora Ad-Litem, no obstante haber sido citada debidamente, no cumplió con su deber de contestar la demanda de quien representaba, lo que dejó en estado de indefensión a la EMPRESA AIR VENEZUELA, LINEA DE TRANSPORTE AÈREO L.T.A., C.A., razón por la cual resulta forzoso declarar la reposición de la causa y así se decide.

Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil dos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión que es oportuno analizar, al respecto, se observa que la sentencia antes mencionada se refiere a un procedimiento diferente al presente caso, contenido en el Capítulo IV del Código de Procedimiento Civil “De la Ejecución de la Hipoteca”, el cual es de naturaleza distinta al Procedimiento de Calificación de Despido previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, aunado a las características especiales de los juicios laborales, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra una jurisdicción laboral autónoma y especializada. Igualmente, en lo que se refiere a su artículo 335, el mismo otorga carácter vinculante a las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre el contenido o alcance de las normas o principios constitucionales, lo que no se corresponde con el presente caso. Por consiguiente, este Juzgado no acoge el criterio establecido en cuanto a las consecuencias emanadas de la juramentación del Defensor Ad-Litem

En virtud de la situación planteada esta Juzgadora, cumpliendo con sus deberes y en aplicación del derecho a la defensa, el cual le fue violentado a la empresa demandada y de los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, además del artículo 206 Ejusdem, acuerda reponer la causa al estado de designar nuevo defensor Ad Litem. Y ASI SE ESTABLECE.

Por los razonamientos y análisis anteriores, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, declara: SE REPONE la presente causa al estado de designar un nuevo defensor Ad Litem.

Se designa a la ciudadana OMAR ARTURO SULBARÁN como defensora Ad-Litem de la empresa demandada, para lo cual se ordena notificar a fin de que acepte o no el cargo y en caso de aceptarlo, que preste el juramento de ley.

No hay expresa condenatoria en costas, por las características del presente pronunciamiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil tres (2.003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

ABG. DENIS PALMERO LUJAN

En esta misma fecha tres (03) días del mes de abril del año dos mil tres (2.003), siendo las dos de la tarde (02:00 P.M), se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA.


ABG. DENIS PALMERO LUJAN











VVB/DP/.-
Expediente Nº 10.624.-
Calificación de Despido.-