REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 03 de Abril de 2003
192° y 143


Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo I: Referente al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva. En cuanto a los Capítulos II, III, IV , V, VI, VII y VIII: Referente a las documentales promovidas, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo IX: Este Tribunal ordena oficiar a la Empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, División de Personal, así como también a la empresa LUBRIFILTROS LITORAL, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado lo solicitado por la demandada en su escrito de pruebas. Librese Oficio Correspondiente. Asimismo, Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal las admite en cuanto lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a los Capítulos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto: Referente a la confesión de la demandada solicitada por la parte actora, al mérito favorable de los autos, este Tribunal considera que en esta etapa del proceso no hay materia sobre la cual decidir ya que esta será apreciada en la sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIO

VICTORIA VALLES BASANTA

LA SECRETARIA

DENIS PALMERO LUJAN


Expediente: 11.090
VVB/DPL/pierina.